Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-998)
BOP-2023-998 Aprobación definitiva del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
CAPÍTULO II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos
e ingresos.
ARTÍCULO 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el control
inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control
financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
La toma de razón en la contabilidad de la Entidad Local o de sus organismos
autónomos, de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión
económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a
través de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la Entidad Local iniciará el correspondiente expediente que hará
llegar a Intervención siguiendo el iter procedimiental habitual para su toma de razón en
contabilidad.
4. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de auditoría
y muestreo.
a) Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la
gestión económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las
disposiciones aplicables en cada caso.
Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar en cualquier caso:
El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan
dado lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos,
como en la realización de cualquier ingreso público.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y
de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la
modificación del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las
deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5587
●
●
●
●
CAPÍTULO II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos
e ingresos.
ARTÍCULO 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el control
inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control
financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
La toma de razón en la contabilidad de la Entidad Local o de sus organismos
autónomos, de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión
económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a
través de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la Entidad Local iniciará el correspondiente expediente que hará
llegar a Intervención siguiendo el iter procedimiental habitual para su toma de razón en
contabilidad.
4. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de auditoría
y muestreo.
a) Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la
gestión económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las
disposiciones aplicables en cada caso.
Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar en cualquier caso:
El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan
dado lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos,
como en la realización de cualquier ingreso público.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y
de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la
modificación del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las
deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5587