Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-998)
BOP-2023-998 Aprobación definitiva del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado.
32 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las
entidades de depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente
establecidos y por la cuantía debida.
Que el/a pagador/a es el/a correcto/a, examinando, en su caso, los supuestos de
derivación de responsabilidad.
Que todos los derechos y/o operaciones susceptibles de ser contabilizadas lo
estén en el concepto adecuado y por el importe correcto.
Además de los extremos detallados en el párrafo anterior, para los siguientes casos
deberá verificarse igualmente:
Reintegro de Pagos Indebidos.
Que los motivos y su procedencia son correctos, detallando operación, motivo,
importe e unidad o área gestora.
Tasas o Precios Públicos por prestación de servicios o realización de una
actividad.
Que la prestación del servicio o realización de actividad está efectivamente
autorizada por el órgano competente.
Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los/as sujetos
pasivos que han realizado de forma efectiva el hecho imponible.
Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Que la utilización u aprovechamiento están efectivamente autorizadas por el
órgano competente.
Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los/as sujetos
pasivos que han realizado de forma efectiva el hecho imponible.
Fianzas.
Que se distingan en los diferentes conceptos de fianzas, tanto el tercero como el
importe entregado por los mismos como garantía.
Que las que se constituyen como garantías definitivas se depositen con
anterioridad a la firma del contrato y que las garantías provisionales se devuelvan
simultánea o posteriormente al depósito de las definitivas o se devuelven en caso
de no adjudicación.
b) Dicha verificación se realizará sobre una muestra representativa de los actos,
documentos o expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o
liquidación de derechos.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5588
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Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las
entidades de depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente
establecidos y por la cuantía debida.
Que el/a pagador/a es el/a correcto/a, examinando, en su caso, los supuestos de
derivación de responsabilidad.
Que todos los derechos y/o operaciones susceptibles de ser contabilizadas lo
estén en el concepto adecuado y por el importe correcto.
Además de los extremos detallados en el párrafo anterior, para los siguientes casos
deberá verificarse igualmente:
Reintegro de Pagos Indebidos.
Que los motivos y su procedencia son correctos, detallando operación, motivo,
importe e unidad o área gestora.
Tasas o Precios Públicos por prestación de servicios o realización de una
actividad.
Que la prestación del servicio o realización de actividad está efectivamente
autorizada por el órgano competente.
Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los/as sujetos
pasivos que han realizado de forma efectiva el hecho imponible.
Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Que la utilización u aprovechamiento están efectivamente autorizadas por el
órgano competente.
Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los/as sujetos
pasivos que han realizado de forma efectiva el hecho imponible.
Fianzas.
Que se distingan en los diferentes conceptos de fianzas, tanto el tercero como el
importe entregado por los mismos como garantía.
Que las que se constituyen como garantías definitivas se depositen con
anterioridad a la firma del contrato y que las garantías provisionales se devuelvan
simultánea o posteriormente al depósito de las definitivas o se devuelven en caso
de no adjudicación.
b) Dicha verificación se realizará sobre una muestra representativa de los actos,
documentos o expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o
liquidación de derechos.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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