Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-998)
BOP-2023-998 Aprobación definitiva del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ejercerá de manera potestativa, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas
anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las
Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de
manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior
pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control financiero en
supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los
principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las
autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los/as
funcionarios/as que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las
entidades controladas.
Si bien se deberá dar cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más
relevantes tras las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten
aconsejables. De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial
trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la
corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de
cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los/as funcionarios/as que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero,
deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de
sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán
utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente
denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad
contable o penal.
Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que
legalmente proceda. En cuyo defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá
dirigirse directamente al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5584
anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las
Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de
manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior
pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control financiero en
supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los
principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las
autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los/as
funcionarios/as que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las
entidades controladas.
Si bien se deberá dar cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más
relevantes tras las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten
aconsejables. De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial
trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la
corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de
cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los/as funcionarios/as que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero,
deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de
sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán
utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente
denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad
contable o penal.
Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que
legalmente proceda. En cuyo defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá
dirigirse directamente al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5584