Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-998)
BOP-2023-998 Aprobación definitiva del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o
nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos
172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación
afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos,
acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se
comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente
de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación
de los gastos de que se trate.
3. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán
objeto de otra plena con posterioridad, en el marco de las actuaciones del control financiero
que se planifiquen en los términos recogidos en el título III de este Reglamento.
ARTÍCULO 15. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención
limitada previa.
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos, el órgano interventor procederá a formular
reparo en la forma y con los efectos previstos en esta sección 1.ª.
2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere
convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la
tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento
de discrepancia.
SECCIÓN 3.ª De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la
disposición o compromiso de gasto.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5596
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o
nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos
172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación
afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos,
acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se
comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente
de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación
de los gastos de que se trate.
3. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán
objeto de otra plena con posterioridad, en el marco de las actuaciones del control financiero
que se planifiquen en los términos recogidos en el título III de este Reglamento.
ARTÍCULO 15. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención
limitada previa.
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos, el órgano interventor procederá a formular
reparo en la forma y con los efectos previstos en esta sección 1.ª.
2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere
convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la
tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento
de discrepancia.
SECCIÓN 3.ª De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la
disposición o compromiso de gasto.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5596