Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-998)
BOP-2023-998 Aprobación definitiva del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado.
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ARTÍCULO 16. Régimen general.
1. Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulado en la sección 2ª, están
sometidos a fiscalización previa los demás actos de la Entidad Local, cualquiera que sea su
calificación, por los que se apruebe la realización de un gasto, no incluidos en la relación del
artículo 14.1 de este Reglamento.
2. Esta fiscalización e intervención previa sobre todo tipo de acto que apruebe la realización de
un gasto, comprenderá consecuentemente las dos primeras fases de gestión del gasto:
La autorización (Fase “A”).
La disposición o compromiso (Fase “D”) del gasto.
Entre los actos sometidos a fiscalización previa se consideran incluidos:
Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.
Los convenios que se suscriban y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga,
siempre que tengan contenido económico.
3. En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y
requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e
informes que integran el expediente, y en cualquier caso:
a) La existencia y adecuación del crédito.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c) Que el contenido y la tramitación del mismo se ajustan a las disposiciones aplicables
al caso.
d) Que el expediente está completo y en disposición de que una vez emitido el informe
de fiscalización se pueda dictar el acuerdo o resolución procedente.
e) Que el gasto fue debidamente autorizado y su importe no se ha excedido.
ARTÍCULO 17. Exención de fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
1. Los gastos de material no inventariable.
2. Los contratos menores.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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