Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-998)
BOP-2023-998 Aprobación definitiva del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado.
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4. El/a Presidente/a de la Entidad y el Pleno, a través del/a citado/a Presidente/a, previamente
a la resolución de las discrepancias, podrán elevar resolución de las discrepancias al órgano de
control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela
financiera.
A tales efectos, el/a Presidente/a remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia
directamente a la Intervención General de la Administración del Estado, concretando el
extremo o extremos acerca de los que solicita valoración. Junto a la discrepancia deberá
remitirse el expediente completo. Cuando el/a Presidente/a o el Pleno hagan uso de esta
facultad deberán comunicarlo al órgano interventor y demás partes interesadas.
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la Entidad Local sean contrarios al sentido
del informe del órgano interventor o al del órgano de control competente por razón de la
materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, se incluirán en los
informes referidos en los apartados siguientes.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano interventor
elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la
Entidad Local contrarias a los reparos suspensivo o no efectuados, o, en su caso, a la opinión
del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado
informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función
fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que
fiscalice. El/a Presidente/a de la Entidad podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su
actuación.
6. Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general, el órgano
interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas.
SECCIÓN 2.ª Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa.
ARTÍCULO 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, se establece el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de los
actos de la Entidad Local por los que se apruebe la realización de los siguientes gastos:
2. En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos
siguientes:
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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a la resolución de las discrepancias, podrán elevar resolución de las discrepancias al órgano de
control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela
financiera.
A tales efectos, el/a Presidente/a remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia
directamente a la Intervención General de la Administración del Estado, concretando el
extremo o extremos acerca de los que solicita valoración. Junto a la discrepancia deberá
remitirse el expediente completo. Cuando el/a Presidente/a o el Pleno hagan uso de esta
facultad deberán comunicarlo al órgano interventor y demás partes interesadas.
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la Entidad Local sean contrarios al sentido
del informe del órgano interventor o al del órgano de control competente por razón de la
materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, se incluirán en los
informes referidos en los apartados siguientes.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano interventor
elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la
Entidad Local contrarias a los reparos suspensivo o no efectuados, o, en su caso, a la opinión
del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado
informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función
fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que
fiscalice. El/a Presidente/a de la Entidad podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su
actuación.
6. Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general, el órgano
interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas.
SECCIÓN 2.ª Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa.
ARTÍCULO 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, se establece el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de los
actos de la Entidad Local por los que se apruebe la realización de los siguientes gastos:
2. En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos
siguientes:
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
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