Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-998)
BOP-2023-998 Aprobación definitiva del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado.
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casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el procedimiento de Resolución de
Discrepancias descrito en el artículo 13.
5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se
remitirán al Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 13. Tramitación de Discrepancias.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor
respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias
que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el/a Presidente/a de la Entidad
o el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el
ejercicio de la función interventora planteará al/a Presidente/a de la Entidad una discrepancia.
No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte del/a Presidente/a o el Pleno será indelegable,
deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del reparo,
al/a Presidente/a o al Pleno de la Entidad Local, según corresponda, y, en su caso, a través de
los/as Presidentes/as o máximos/as responsables de los organismos autónomos locales, y
organismos públicos en los que se realice la función interventora, para su inclusión obligatoria,
y en un punto independiente, en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que
sustente su criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando
constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o,
en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de
control.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5594
Discrepancias descrito en el artículo 13.
5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se
remitirán al Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 13. Tramitación de Discrepancias.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor
respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias
que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el/a Presidente/a de la Entidad
o el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el
ejercicio de la función interventora planteará al/a Presidente/a de la Entidad una discrepancia.
No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte del/a Presidente/a o el Pleno será indelegable,
deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del reparo,
al/a Presidente/a o al Pleno de la Entidad Local, según corresponda, y, en su caso, a través de
los/as Presidentes/as o máximos/as responsables de los organismos autónomos locales, y
organismos públicos en los que se realice la función interventora, para su inclusión obligatoria,
y en un punto independiente, en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que
sustente su criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando
constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o,
en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de
control.
CVE:
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Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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