Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-998)
BOP-2023-998 Aprobación definitiva del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado.
32 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) Ingresos específicos singulares, tales como los subsumibles en materia de
subvenciones o transferencias casuísticas, sean corrientes o de capital (que no sean
reiterativas o preestablecidas legalmente como la participación de Tributos del Estado),
los ingresos procedentes de operaciones financieras de cualquier género, los
procedentes de convenios de cualquier clase, de enajenación de inversiones reales y
más genéricamente los ingresos afectados a proyectos de gasto.
Esta fiscalización se ejercerá en función de la correspondiente fase del procedimiento
sobre derechos e ingresos en las que se encuentre el expediente:
El reconocimiento de derechos (fase contable “DR”).
La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable “I”).
En estos supuestos se verificará en todo caso:
El cumplimiento de la legalidad en los procedimientos tanto de reconocimiento,
liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización del
ingreso.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y
de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la
modificación del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las
deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las
entidades de depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente
establecidos y por la cuantía debida.
Que el/a pagador/a es el/a correcto/a.
Que todos los derechos e ingresos están contabilizados en el concepto adecuado
y por el importe correcto.
6. En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se
manifieste en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor
de las Entidades Locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos,
la oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del
expediente.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5591
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c) Ingresos específicos singulares, tales como los subsumibles en materia de
subvenciones o transferencias casuísticas, sean corrientes o de capital (que no sean
reiterativas o preestablecidas legalmente como la participación de Tributos del Estado),
los ingresos procedentes de operaciones financieras de cualquier género, los
procedentes de convenios de cualquier clase, de enajenación de inversiones reales y
más genéricamente los ingresos afectados a proyectos de gasto.
Esta fiscalización se ejercerá en función de la correspondiente fase del procedimiento
sobre derechos e ingresos en las que se encuentre el expediente:
El reconocimiento de derechos (fase contable “DR”).
La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable “I”).
En estos supuestos se verificará en todo caso:
El cumplimiento de la legalidad en los procedimientos tanto de reconocimiento,
liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización del
ingreso.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y
de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la
modificación del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las
deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las
entidades de depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente
establecidos y por la cuantía debida.
Que el/a pagador/a es el/a correcto/a.
Que todos los derechos e ingresos están contabilizados en el concepto adecuado
y por el importe correcto.
6. En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se
manifieste en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor
de las Entidades Locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos,
la oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del
expediente.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5591