Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-998)
BOP-2023-998 Aprobación definitiva del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado.
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vez será una técnica de selección de muestras adecuada si el auditor intenta
realizar, sobre la base de la muestra, inferencias válidas para la población entera.
c) De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá
emitir informe escrito en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se
deduzcan de las mismas.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización
previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en
contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de:
a) Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos
indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de
devolución de ingresos indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento,
la ordenación del pago y pago material, que se fiscalizarán conforme a lo que se
establece en el presente Reglamento respecto del ejercicio de la función interventora
sobre los gastos y pagos; no estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del
reconocimiento del derecho a la devolución.
b) Los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobratorias (no así los
ingresos de contraído previo por recibo derivados de la gestión cobratoria de los
mismos).
Esta fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del
correspondiente expediente.
En estos supuestos se verificará en todo caso:
La adecuación de los mismos a las Ordenanzas Fiscales en vigor y demás
normativa de aplicación.
La correcta determinación de las cuotas. En caso de liquidación de cuotas de
Contribuciones Especiales, que las cuotas individuales se ha realizado
atendiendo al coste de las obras y servicios, cantidad a repartir y criterios de
reparto definidos en el acuerdo de Imposición y Ordenación correspondiente.
La correcta aplicación de los tipos impositivos que correspondan.
La inclusión y aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan.
Que el órgano competente para su aprobación es el adecuado.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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