Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-998)
BOP-2023-998 Aprobación definitiva del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado.
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CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y
pagos.
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes.
ARTÍCULO 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los
justificantes y emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte
acuerdo por el órgano competente.
La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá
a cinco días hábiles cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se
aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa regulada en los artículos 14 y
15 de este Reglamento.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la
fecha de recepción del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los
documentos.
Cuando el/a Interventor/a haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1 de este
Reglamento se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este artículo y quedará
obligado a dar cuenta de dicha circunstancia al área o unidad gestora.
ARTÍCULO 11. Fiscalización de conformidad.
Si el/a Interventor/a como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la
función interventora considera que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta
a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de
motivarla.
ARTÍCULO 12. Fiscalización con Reparos.
1. Si el/a Interventor/a se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos,
documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que
se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el
expediente.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5592
pagos.
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes.
ARTÍCULO 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los
justificantes y emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte
acuerdo por el órgano competente.
La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá
a cinco días hábiles cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se
aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa regulada en los artículos 14 y
15 de este Reglamento.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la
fecha de recepción del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los
documentos.
Cuando el/a Interventor/a haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1 de este
Reglamento se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este artículo y quedará
obligado a dar cuenta de dicha circunstancia al área o unidad gestora.
ARTÍCULO 11. Fiscalización de conformidad.
Si el/a Interventor/a como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la
función interventora considera que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta
a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de
motivarla.
ARTÍCULO 12. Fiscalización con Reparos.
1. Si el/a Interventor/a se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos,
documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que
se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el
expediente.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
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Miércoles, 22 de febrero de 2023
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