Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-1008)
BOP-2023-1008 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
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La calzada de las calles en las que existan aparcamientos reservados.
Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares, así como de taxis, tanto
en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán
autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con
los servicios citados.
Vados, escaparates, entradas a domicilios o similares.
Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones
urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, etcétera.
IV. NORMAS GENERALES
Artículo 21. Estructuras de toldos.
Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de
toldos, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, en atención a las circunstancias
singulares que concurren en cada caso y en función del proyecto técnico previamente aportado
por el/a solicitante.
La instalación de toldos verticales que delimiten terrazas cerradas en alguno de sus laterales,
se podrá autorizar con carácter excepcional y necesitan autorización expresa municipal,
referida de forma específica a las condiciones de cada toldo vertical y su régimen de utilización.
No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad
de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.
Artículo 22. Ocupación de la calzada.
La ocupación de la calzada por terrazas está, en todo caso, prohibida. Salvo autorización
expresa de Ayuntamiento en casos excepcionales.
Artículo 23. Condiciones estéticas.
Su estructura de sustentación será estable a la acción del viento, por lo que el/a titular de la
instalación se encargará de las medidas que sean de aplicar en materia de seguridad.
Artículo 24. Ocupación con mesas en aceras.
En zonas peatonales se establece la distinción, según se trate, de aceras y calles o de plazas.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5696
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La calzada de las calles en las que existan aparcamientos reservados.
Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares, así como de taxis, tanto
en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán
autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con
los servicios citados.
Vados, escaparates, entradas a domicilios o similares.
Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones
urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, etcétera.
IV. NORMAS GENERALES
Artículo 21. Estructuras de toldos.
Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de
toldos, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, en atención a las circunstancias
singulares que concurren en cada caso y en función del proyecto técnico previamente aportado
por el/a solicitante.
La instalación de toldos verticales que delimiten terrazas cerradas en alguno de sus laterales,
se podrá autorizar con carácter excepcional y necesitan autorización expresa municipal,
referida de forma específica a las condiciones de cada toldo vertical y su régimen de utilización.
No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad
de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.
Artículo 22. Ocupación de la calzada.
La ocupación de la calzada por terrazas está, en todo caso, prohibida. Salvo autorización
expresa de Ayuntamiento en casos excepcionales.
Artículo 23. Condiciones estéticas.
Su estructura de sustentación será estable a la acción del viento, por lo que el/a titular de la
instalación se encargará de las medidas que sean de aplicar en materia de seguridad.
Artículo 24. Ocupación con mesas en aceras.
En zonas peatonales se establece la distinción, según se trate, de aceras y calles o de plazas.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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