Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-1008)
BOP-2023-1008 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
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Los criterios para la instalación de mesas en terrazas serán:
Ancho inferior a 3 metros: se prohíben las terrazas, si bien se permitirá, en todo caso,
que la mitad del espacio sea ocupado con mesas altas. En los casos de terrazas
consolidadas, al menos con tres años de antigüedad, en las que, en aplicación de esta
ordenanza, las autorizaciones concedidas en años anteriores excedieran las
condiciones establecidas en este punto, se respetaran las instalaciones en las mismas
condiciones que la anterior autorización.
Ancho entre 3 y 4,50 metros: se deberá dejar un espacio peatonal no inferior a 1 metro.
Ancho superior a 4,50 metros: la ocupación de terrazas no será superior a dos tercios
de la anchura disponible.
No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar motivadamente en casos excepcionales,
atendiendo razones de oportunidad turística, social, históricas, etcétera, apreciadas por el
Ayuntamiento, la instalación de terrazas con tipologías específicas de mesas y de su
disposición en función de la singularidad del espacio.
Artículo 25. Ocupación con mesas en plazas y espacios singulares.
La autorización se concederá, por los metros delimitados por este Ayuntamiento, delimitados
previamente y no pudiendo salir en ningún caso de los limites establecidos.
Delimitación del espacio entre los solicitantes:
Se distribuirá el espacio para terrazas entre los/as solicitantes, de acuerdo con los criterios
fijados en esta ordenanza.
La zona de terraza, previa delimitación de su espacio por los Servicios Técnicos de este
Ayuntamiento, podrá ser demarcada con elementos separadores adecuados al entorno o con
línea discontinua pintada sobre el pavimento.
Artículo 26. Zonas ajardinadas peatonales.
Se prohíbe con carácter general la ocupación con mesas en zonas ajardinadas peatonales, si
bien con carácter excepcional y previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, se podrá
autorizar o denegar tal ocupación en consideración a las circunstancias singulares de cada
caso concreto, elevando la propuesta para su conocimiento y adopción del correspondiente
acuerdo mediante decreto de Alcaldía.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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