Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-1008)
BOP-2023-1008 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 27. Ocupación con estructuras auxiliares.
Se consideran estructuras auxiliares de las terrazas que ocupen la vía pública: tarimas, toldos,
sombrillas, mamparas o reflectores de viento y barandillas de protección o balizamiento, según
modelo o modelos que se determinen.
Las solicitudes para la instalación de toldos o sombrillas habrán de ir acompañadas de un
proyecto que los describa suficientemente (su forma, color, dimensiones, impacto en el
entorno, etcétera), pudiendo determinar el Ayuntamiento la imposibilidad de autorizarse o las
condiciones específicas para ello, optando el imponer las condiciones que se consideren
oportunas teniendo en cuenta el entorno patrimonial y estético de Santibáñez el Alto.
Artículo 28. Toldos.
No podrán estar anclados al pavimento. Podrán tener su apoyo sobre macetones, sobre la
fachada propiedad del solicitante o sobre fachada ajena o de propiedad común, previa
autorización por escrito de la propiedad o comunidad de propietarios/as del edificio afectado.
Artículo 29. Marquesinas.
Sólo podrán autorizarse estas instalaciones en suelo de titularidad privada. La distancia de la
fachada ha de ser, como mínimo, de 3 metros, y si es inferior, será precisa la autorización por
escrito de la comunidad de propietarios del edificio afectado.
La altura máxima libre será de 2,5 metros y, en ningún caso, impedirán la visibilidad de señales
de circulación.
Las solicitudes para la instalación marquesinas habrán de ir acompañadas de un proyecto que
los describa suficientemente (su forma, color, dimensiones, impacto en el entorno, etcétera),
pudiendo determinar el Ayuntamiento la imposibilidad de autorizarse o las condiciones
específicas para ello, optando el imponer las condiciones que se consideren oportunas
atendiendo a las normas urbanísticas de aplicación.
Artículo 30. Sombrillas.
Las instalaciones de sombrillas solo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento, simplemente
apoyada sobre él, a partir de la aprobación de la ordenanza.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5698