Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-1008)
BOP-2023-1008 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 31. Otros elementos decorativos.
Podrán emplearse objetos tales como maceteros o similares que permitan la delimitación y
señalización concreta de la superficie de terraza asignada a cada establecimiento.
Artículo 32. Iluminación.
Los dispositivos eléctricos destinados a la iluminación del espacio destinado al uso de terrazas
deberán proyectar correctamente orientados para evitar la incomodidad de clientes, usuarios/as
y viandantes del entorno. Con relación a las exigencias técnicas de instalaciones eléctricas
exteriores, se estará a lo dispuesto por la normativa de aplicación vigente al respecto.
Artículo 33. Iniciativa de autorización de otros elementos.
Podrá ser autorizado por parte del Ayuntamiento, mediante resolución de Alcaldía,
cualesquiera otro u otros elementos ornamentales o estructurales que no se encuentren
expresamente referenciados en la presente ordenanza, previa solicitud expresa formalizada al
Ayuntamiento por parte del/a solicitante. Dicha iniciativa de participación podrá extenderse a
otros elementos que la ordenanza no establezca y que se considere conveniente su regulación
o incorporación a la presente ordenanza.
Artículo 34. Instalaciones eléctricas.
Si el/a interesado/a pretende realizar instalaciones eléctricas, deberá acompañar con la
solicitud de ocupación proyecto suscrito por técnico/a competente, y previamente a su puesta
en funcionamiento deberá presentar el oportuno certificado, también suscrito por técnico/a
competente, en el que se acredite que la instalación ejecutada se adecua al Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión y demás normativa vigente.
Las terrazas que dispongan o no de cerramientos estables separados del establecimiento
principal, podrán disponer de climatización y calefacción, de acuerdo con la normativa vigente
en materia medioambiental. A tal fin, se podrán emplear dispositivos externos de calefacción y
frío, tales como setas de calor o calefacción y otros de pulverización de agua o similar, de
acuerdo a las especificaciones recogidas en la normativa técnica vigente. En estos casos
deberá especificarse en la solicitud el número de estos elementos de setas de calor a utilizar,
con expresa indicación del modelo y, en su caso, las revisiones que hayan tenido.
Además, podrá exigirse que el proyecto detalle las condiciones estéticas y de las condiciones
de la iluminación a fin de regular su utilización para evitar molestias al tráfico, al tránsito
peatonal, a los vecinos, establecimientos, etcétera.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5699
Podrán emplearse objetos tales como maceteros o similares que permitan la delimitación y
señalización concreta de la superficie de terraza asignada a cada establecimiento.
Artículo 32. Iluminación.
Los dispositivos eléctricos destinados a la iluminación del espacio destinado al uso de terrazas
deberán proyectar correctamente orientados para evitar la incomodidad de clientes, usuarios/as
y viandantes del entorno. Con relación a las exigencias técnicas de instalaciones eléctricas
exteriores, se estará a lo dispuesto por la normativa de aplicación vigente al respecto.
Artículo 33. Iniciativa de autorización de otros elementos.
Podrá ser autorizado por parte del Ayuntamiento, mediante resolución de Alcaldía,
cualesquiera otro u otros elementos ornamentales o estructurales que no se encuentren
expresamente referenciados en la presente ordenanza, previa solicitud expresa formalizada al
Ayuntamiento por parte del/a solicitante. Dicha iniciativa de participación podrá extenderse a
otros elementos que la ordenanza no establezca y que se considere conveniente su regulación
o incorporación a la presente ordenanza.
Artículo 34. Instalaciones eléctricas.
Si el/a interesado/a pretende realizar instalaciones eléctricas, deberá acompañar con la
solicitud de ocupación proyecto suscrito por técnico/a competente, y previamente a su puesta
en funcionamiento deberá presentar el oportuno certificado, también suscrito por técnico/a
competente, en el que se acredite que la instalación ejecutada se adecua al Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión y demás normativa vigente.
Las terrazas que dispongan o no de cerramientos estables separados del establecimiento
principal, podrán disponer de climatización y calefacción, de acuerdo con la normativa vigente
en materia medioambiental. A tal fin, se podrán emplear dispositivos externos de calefacción y
frío, tales como setas de calor o calefacción y otros de pulverización de agua o similar, de
acuerdo a las especificaciones recogidas en la normativa técnica vigente. En estos casos
deberá especificarse en la solicitud el número de estos elementos de setas de calor a utilizar,
con expresa indicación del modelo y, en su caso, las revisiones que hayan tenido.
Además, podrá exigirse que el proyecto detalle las condiciones estéticas y de las condiciones
de la iluminación a fin de regular su utilización para evitar molestias al tráfico, al tránsito
peatonal, a los vecinos, establecimientos, etcétera.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5699