Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-1008)
BOP-2023-1008 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
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Artículo 35. Sonido.
Se prohíbe la instalación de equipos reproductores musicales, ateniéndose, en todo caso, a lo
dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 36. Limpieza, higiene y ornato.
Los/as titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener estas y los elementos que las
componen en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.
A tal efecto, deberán adoptarse las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su
entorno, disponiendo los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los
residuos que pudieran generarse, depositándolos en los contenedores para ello y no
dejándolos o abandonándolos en la vía pública.
Asimismo, deberá mantenerse permanentemente limpia la terraza y su entorno, limpiándola y
retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse.
Los productos del barrido y limpieza efectuados por los/as titulares, no podrán ser
abandonados/as en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes homologados.
No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos
propios de las instalaciones, tanto por razones de estética o decoro como de higiene.
Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas,
de azar, de bebidas, de tabaco, etcétera en las terrazas.
La zona ocupada deberá quedar totalmente limpia a diario.
La separación entre terrazas, cuando existan dos o más contiguas, podrá ser fijada por el
Ayuntamiento en función del tránsito peatonal y demás circunstancias urbanísticas.
Artículo 37. Establecimientos con fachada a dos calles.
En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en
cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de
la ordenanza, si bien la suma de ambas terrazas deberá cumplir con las condiciones de
capacidad fijadas en esta ordenanza.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5700
Se prohíbe la instalación de equipos reproductores musicales, ateniéndose, en todo caso, a lo
dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 36. Limpieza, higiene y ornato.
Los/as titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener estas y los elementos que las
componen en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.
A tal efecto, deberán adoptarse las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su
entorno, disponiendo los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los
residuos que pudieran generarse, depositándolos en los contenedores para ello y no
dejándolos o abandonándolos en la vía pública.
Asimismo, deberá mantenerse permanentemente limpia la terraza y su entorno, limpiándola y
retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse.
Los productos del barrido y limpieza efectuados por los/as titulares, no podrán ser
abandonados/as en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes homologados.
No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos
propios de las instalaciones, tanto por razones de estética o decoro como de higiene.
Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas,
de azar, de bebidas, de tabaco, etcétera en las terrazas.
La zona ocupada deberá quedar totalmente limpia a diario.
La separación entre terrazas, cuando existan dos o más contiguas, podrá ser fijada por el
Ayuntamiento en función del tránsito peatonal y demás circunstancias urbanísticas.
Artículo 37. Establecimientos con fachada a dos calles.
En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en
cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de
la ordenanza, si bien la suma de ambas terrazas deberá cumplir con las condiciones de
capacidad fijadas en esta ordenanza.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5700