Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-1008)
BOP-2023-1008 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 38. Alteraciones por tráfico o por otras causas.
Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de
la ordenación de tráfico que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, obligará
automáticamente a adaptarse a las terrazas afectadas a las nuevas condiciones de dicha
ordenación, sin necesidad de notificación, de conformidad con las especificaciones
establecidas en la presente ordenanza, y sin derecho a indemnización.
Las autorizaciones se conceden en precario, por lo que cuando surgieren circunstancias
imprevistas o sobrevenidas que afecten a las obras públicas, a servicios de urbanización, así
como implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento, mediante
resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto
en esta ordenanza y sin derecho alguno a indemnización.
Artículo 39. Período de ocupación.
Los períodos de ocupación de terrazas serán de carácter anual, siendo considerada a efectos
fiscales la temporada como un año.
Artículo 40. Desmontaje de la instalación.
Transcurrido el período de ocupación autorizada sin haberse, en su caso, concedido la
oportuna prórroga, el/a titular de la autorización o el/a propietario/a del establecimiento habrán
de retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas. Si en el plazo de tres días
desde el momento en que finalice su autorización los elementos o estructuras no han sido
retirados, se procederá a la retirada por ejecución subsidiaria por personal municipal o
contratado al efecto, a costa del/a obligado/a.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse de conformidad con el régimen
sancionador, se requerirá al/a presunto infractor/a que haya ocupado la vía pública sin
autorización, excediéndose de la misma o no ajustándose a las condiciones fijadas, para que
en el plazo que se le indique, que, como máximo, será de setenta y dos horas, efectúe la
retirada de los elementos o estructuras con los que haya ocupado la vía pública, con la
advertencia de que si transcurre el plazo que se le señale sin haber cumplido la orden cursada,
se procederá en virtud de lo previsto en el artículo 102 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de 1 de octubre de 2015, a la retirada por ejecución subsidiaria por
personal municipal o contratado al efecto, a costa del/a obligado/a, que responderá de los
daños y perjuicios ocasionados.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5701
Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de
la ordenación de tráfico que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, obligará
automáticamente a adaptarse a las terrazas afectadas a las nuevas condiciones de dicha
ordenación, sin necesidad de notificación, de conformidad con las especificaciones
establecidas en la presente ordenanza, y sin derecho a indemnización.
Las autorizaciones se conceden en precario, por lo que cuando surgieren circunstancias
imprevistas o sobrevenidas que afecten a las obras públicas, a servicios de urbanización, así
como implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento, mediante
resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto
en esta ordenanza y sin derecho alguno a indemnización.
Artículo 39. Período de ocupación.
Los períodos de ocupación de terrazas serán de carácter anual, siendo considerada a efectos
fiscales la temporada como un año.
Artículo 40. Desmontaje de la instalación.
Transcurrido el período de ocupación autorizada sin haberse, en su caso, concedido la
oportuna prórroga, el/a titular de la autorización o el/a propietario/a del establecimiento habrán
de retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas. Si en el plazo de tres días
desde el momento en que finalice su autorización los elementos o estructuras no han sido
retirados, se procederá a la retirada por ejecución subsidiaria por personal municipal o
contratado al efecto, a costa del/a obligado/a.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse de conformidad con el régimen
sancionador, se requerirá al/a presunto infractor/a que haya ocupado la vía pública sin
autorización, excediéndose de la misma o no ajustándose a las condiciones fijadas, para que
en el plazo que se le indique, que, como máximo, será de setenta y dos horas, efectúe la
retirada de los elementos o estructuras con los que haya ocupado la vía pública, con la
advertencia de que si transcurre el plazo que se le señale sin haber cumplido la orden cursada,
se procederá en virtud de lo previsto en el artículo 102 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de 1 de octubre de 2015, a la retirada por ejecución subsidiaria por
personal municipal o contratado al efecto, a costa del/a obligado/a, que responderá de los
daños y perjuicios ocasionados.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
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Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5701