Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-1008)
BOP-2023-1008 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
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Artículo 41. Infracciones y régimen sancionador.
Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o
prohibiciones de la presente ordenanza y disposiciones legales o reglamentarias establecidas
al respecto y de las instrucciones y desarrollo de la misma.
1. Las infracciones se clasifican en:
a) Leves.
b) Graves.
c) Muy graves.
2. Se consideran infracciones leves:
No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.
No exhibir la autorización municipal en la zona de la terraza.
Realización de actividades no permitidas de publicidad oral en la terraza o su entorno.
Excederse hasta en media hora del horario legal.
3. Se consideran infracciones graves:
La reincidencia en las faltas leves (tres el mismo año).
La instalación de equipos reproductores musicales.
Ocupar la vía pública excediéndose en el número de mesas o superficie autorizada en
la licencia.
Ocupar la vía pública excediéndose en el tiempo autorizado en la licencia.
La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la
presente ordenanza.
Efectuar instalaciones eléctricas en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.
Excederse hasta en una hora del horario legal.
Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.000 euros.
No respetar las condiciones especiales impuestas.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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