Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-1008)
BOP-2023-1008 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
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4. Se consideran infracciones muy graves:
La reincidencia de las infracciones graves.
Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones
del tráfico peatonal o rodado.
Ocupación sin autorización.
Ocasionar daños en la vía pública por importe igual o superior a 1.000 euros.
5. Responsables.
Serán responsables de tales infracciones los titulares de las licencias concedidas o, en su
defecto, los/as promotores/as de las actuaciones que constituyen infracción.
6. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:
Las leves, con apercibimiento o multa hasta 750 euros.
Las graves, con multa de hasta 1.500 euros y, en su caso, suspensión de la
autorización por plazo de un mes, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública, lo
que conllevará la restitución de la misma a su uso común general y el desmontaje
inmediato de la instalación durante el plazo de suspensión.
Las muy graves, multa hasta 3.000 euros y revocación de la licencia esa temporada y,
en su caso, la no autorización al año siguiente.
7. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, que podrá ejercerla directamente o a
través de la correspondiente delegación.
8. Régimen sancionador.
El procedimiento sancionador será el establecido en la vigentes Leyes 39/2015, 40/2015 y Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Para lo no establecido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en las leyes
mencionadas y en el Reglamento de Servicios aprobado por decreto de 1955 y cualquier otro
tipo de disposición legal o reglamentaria que pudiera afectar a la ocupación que se regula en
esta ordenanza.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5703
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4. Se consideran infracciones muy graves:
La reincidencia de las infracciones graves.
Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones
del tráfico peatonal o rodado.
Ocupación sin autorización.
Ocasionar daños en la vía pública por importe igual o superior a 1.000 euros.
5. Responsables.
Serán responsables de tales infracciones los titulares de las licencias concedidas o, en su
defecto, los/as promotores/as de las actuaciones que constituyen infracción.
6. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:
Las leves, con apercibimiento o multa hasta 750 euros.
Las graves, con multa de hasta 1.500 euros y, en su caso, suspensión de la
autorización por plazo de un mes, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública, lo
que conllevará la restitución de la misma a su uso común general y el desmontaje
inmediato de la instalación durante el plazo de suspensión.
Las muy graves, multa hasta 3.000 euros y revocación de la licencia esa temporada y,
en su caso, la no autorización al año siguiente.
7. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, que podrá ejercerla directamente o a
través de la correspondiente delegación.
8. Régimen sancionador.
El procedimiento sancionador será el establecido en la vigentes Leyes 39/2015, 40/2015 y Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Para lo no establecido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en las leyes
mencionadas y en el Reglamento de Servicios aprobado por decreto de 1955 y cualquier otro
tipo de disposición legal o reglamentaria que pudiera afectar a la ocupación que se regula en
esta ordenanza.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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