Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-1008)
BOP-2023-1008 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 18. Instalación de terrazas en plazas y espacios de capacidad limitada y de posible uso
por varios establecimientos
a) Procedimiento. En los casos de plazas y espacios peatonales en los que, por su
configuración, pueda ser necesario distribuir un espacio limitado entre varios
establecimientos con derecho a ocuparlo, de acuerdo con esta ordenanza, se actuará
según el siguiente procedimiento.
b) Plazo. Para cada temporada se abre un plazo entre el 1 de noviembre del año
anterior y el 15 de diciembre, para que presenten sus solicitudes los establecimientos
que opten a utilizar esos espacios.
c) Concurrencia. En los casos en que varios establecimientos soliciten ocupar un mismo
espacio, el Ayuntamiento delimitará el espacio en cuestión, que podrá referirse al total o
a parte del mismo, y adjudicará las posibles mesas que se deban instalar en función de
criterios de equidad.
A partir de esa adjudicación, no se podrán atender nuevas peticiones para esa anualidad,
debiendo esperar el/a interesado/a hasta el siguiente año.
Artículo 19. Instalación de terrazas en discotecas y bares especiales.
Limitaciones.
Los establecimientos que obtengan autorización para la instalación de terraza y estén en
posesión de licencia de actividad como discoteca o bares especiales, tendrán las limitaciones
específicas siguientes:
No podrán dotar a la terraza de música, ni cualquier otra ambientación sonora.
Mantendrán las limitaciones en lo referente al acceso a menores a la terraza, según
establezca las características de la licencia del local.
El horario de apertura de la terraza coincidirá con el horario de apertura del
establecimiento según Licencia Municipal concedida.
Artículo 20. Zonas libres de ocupación.
Se establecen como zonas que no podrán ser ocupadas en ningún caso por terrazas, las
siguientes:
Las destinadas a operaciones de carga y descarga.
Las situadas en pasos de peatones.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5695
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Artículo 18. Instalación de terrazas en plazas y espacios de capacidad limitada y de posible uso
por varios establecimientos
a) Procedimiento. En los casos de plazas y espacios peatonales en los que, por su
configuración, pueda ser necesario distribuir un espacio limitado entre varios
establecimientos con derecho a ocuparlo, de acuerdo con esta ordenanza, se actuará
según el siguiente procedimiento.
b) Plazo. Para cada temporada se abre un plazo entre el 1 de noviembre del año
anterior y el 15 de diciembre, para que presenten sus solicitudes los establecimientos
que opten a utilizar esos espacios.
c) Concurrencia. En los casos en que varios establecimientos soliciten ocupar un mismo
espacio, el Ayuntamiento delimitará el espacio en cuestión, que podrá referirse al total o
a parte del mismo, y adjudicará las posibles mesas que se deban instalar en función de
criterios de equidad.
A partir de esa adjudicación, no se podrán atender nuevas peticiones para esa anualidad,
debiendo esperar el/a interesado/a hasta el siguiente año.
Artículo 19. Instalación de terrazas en discotecas y bares especiales.
Limitaciones.
Los establecimientos que obtengan autorización para la instalación de terraza y estén en
posesión de licencia de actividad como discoteca o bares especiales, tendrán las limitaciones
específicas siguientes:
No podrán dotar a la terraza de música, ni cualquier otra ambientación sonora.
Mantendrán las limitaciones en lo referente al acceso a menores a la terraza, según
establezca las características de la licencia del local.
El horario de apertura de la terraza coincidirá con el horario de apertura del
establecimiento según Licencia Municipal concedida.
Artículo 20. Zonas libres de ocupación.
Se establecen como zonas que no podrán ser ocupadas en ningún caso por terrazas, las
siguientes:
Las destinadas a operaciones de carga y descarga.
Las situadas en pasos de peatones.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5695