Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-1008)
BOP-2023-1008 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
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acabe el establecimiento que le da cobertura. El horario de apertura de la terraza quedará
supeditado al de la actividad principal de la cual depende.
III. NORMAS PARA LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO DE LAS TERRAZAS
Artículo 15. Espacios excluidos.
El Ayuntamiento podrá determinar, en desarrollo de la ordenanza, los espacios, en los que se
prohíbe expresamente la instalación de terrazas o se restringe su utilización sobre lo previsto
con carácter general en esta ordenanza.
La aprobación de nuevos espacios excluidos para la instalación de terrazas en espacios
públicos, se realizará de acuerdo a la siguiente tramitación:
1. Aprobación inicial por Resolución de la Alcaldía.
2. Información pública por plazo no inferior a veinte días mediante la publicación de su
anuncio en el tablón del Ayuntamiento y página web.
3. Resolución de las alegaciones y aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación
Local, previa nueva información pública en el caso de modificaciones substanciales, y su
posterior publicación en el BOP.
Artículo 16. Espacios saturados.
El Ayuntamiento podrá calificar determinados espacios como saturados, a efectos de la
instalación de nuevas terrazas, en los que se podrán mantener las terrazas existentes, pero no
se permitirá la apertura de nuevas terrazas a nuevos establecimientos, aun cuando por
aplicación de la ordenanza pudiera corresponderle algunas mesas.
La declaración de espacios saturados, se sujetará a la misma tramitación prevista para la
aprobación de los espacios excluidos, según el artículo 15 de esta ordenanza.
Artículo 17. Ordenación de los espacios.
La instalación de terrazas se ajustará, en todo caso, a las determinaciones del planeamiento
urbanístico.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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supeditado al de la actividad principal de la cual depende.
III. NORMAS PARA LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO DE LAS TERRAZAS
Artículo 15. Espacios excluidos.
El Ayuntamiento podrá determinar, en desarrollo de la ordenanza, los espacios, en los que se
prohíbe expresamente la instalación de terrazas o se restringe su utilización sobre lo previsto
con carácter general en esta ordenanza.
La aprobación de nuevos espacios excluidos para la instalación de terrazas en espacios
públicos, se realizará de acuerdo a la siguiente tramitación:
1. Aprobación inicial por Resolución de la Alcaldía.
2. Información pública por plazo no inferior a veinte días mediante la publicación de su
anuncio en el tablón del Ayuntamiento y página web.
3. Resolución de las alegaciones y aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación
Local, previa nueva información pública en el caso de modificaciones substanciales, y su
posterior publicación en el BOP.
Artículo 16. Espacios saturados.
El Ayuntamiento podrá calificar determinados espacios como saturados, a efectos de la
instalación de nuevas terrazas, en los que se podrán mantener las terrazas existentes, pero no
se permitirá la apertura de nuevas terrazas a nuevos establecimientos, aun cuando por
aplicación de la ordenanza pudiera corresponderle algunas mesas.
La declaración de espacios saturados, se sujetará a la misma tramitación prevista para la
aprobación de los espacios excluidos, según el artículo 15 de esta ordenanza.
Artículo 17. Ordenación de los espacios.
La instalación de terrazas se ajustará, en todo caso, a las determinaciones del planeamiento
urbanístico.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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