Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-1008)
BOP-2023-1008 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
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Además, en casos especiales y en consideración a circunstancias sociales económicas o
laborales debidamente justificadas, el Ayuntamiento podrá autorizar terrazas que excedan la
capacidad según los anteriores parámetros, si bien deberán ser autorizadas por la alcaldía,
debidamente motivadas.
Dotación de servicios.
No se exigirá dotación adicional de servicios higiénicos, salvo para los casos singulares de más
de 25 mesas, en que podrá exigirse su adecuación al aforo de la terraza.
Artículo 12. Productos consumibles en las terrazas.
La autorización para la instalación de la terraza dará derecho a expender y consumir en la
terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual
dependen.
Artículo 13. Quioscos o elementos auxiliares: criterios.
No podrán instalarse quioscos o elementos auxiliares de las terrazas, salvo en los casos en
que el espacio a ocupar esté separado del establecimiento por una vía de tráfico rodado, en
cuyo caso el Ayuntamiento podrá exigir y/o autorizar la instalación de un quiosco o elemento
auxiliar, que solo podrá usarse, exclusivamente, como complemento de la terraza, y que
deberán ajustarse al modelo o modelos que se puedan determinar.
Los tamaños máximos de los quioscos o elementos auxiliares y su régimen de uso, se
determinarán por el Ayuntamiento en desarrollo de la ordenanza.
Artículo 14. Horarios.
El Ayuntamiento podrá regular los diferentes horarios de utilización de las terrazas, dentro de
los márgenes que le concede la legislación vigente.
Los horarios podrán ser diferentes según la época y las zonas, atendiendo a sus
singularidades, amplitud de los espacios públicos, carácter residencial del entorno, conjunto
histórico, características de la vía pública colindante, denuncias, etcétera).
Asimismo, podrá haber un horario especial para terrazas singulares, como pueden ser las que
solo tengan autorizado el funcionamiento durante la jornada de tarde-noche.
No obstante, con carácter general y en tanto se establece otra regulación, las terrazas podrán
instalarse a partir de las nueve horas de la mañana y deberán cesar en su actividad cuando
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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