Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-1008)
BOP-2023-1008 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 10. Plazos de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse completas, con una antelación mínima de un mes, al
comienzo de la fecha de instalación de la terraza. El silencio administrativo será negativo.
No obstante, en los casos de plazas y espacios de capacidad limitada y de posible coincidencia
de uso por varios establecimientos, se establece un plazo inicial para la petición de las
autorizaciones comprendido entre el 15 de noviembre del año anterior y el 15 de diciembre de
cada año.
En estos casos, el espacio se distribuirá entre los/as solicitantes de acuerdo con lo
especificado en esta ordenanza, y las solicitudes que se pudieran presentar posteriormente
para ocupar esos mismos espacios, no tendrán derecho a optar a los mismos por el año en
cuestión, teniendo prioridad los solicitantes en el plazo inicial.
Artículo 11. Relación entre la terraza y el establecimiento.
Las terrazas se consideran un complemento del establecimiento de hostelería ubicado en
inmueble, cuyo negocio principal se desarrolla en el interior del establecimiento. En este
sentido, los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a la ampliación que supone la
existencia de la terraza, por lo que deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
1. Capacidad de las terrazas.
A partir de seis mesas se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la
superficie del establecimiento, de forma que, al menos, se cumpla con una de las siguientes
limitaciones:
La capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del aforo autorizado para el
establecimiento.
La superficie máxima de la terraza no podrá exceder de 1,5 veces la superficie total del
establecimiento.
2. Adaptación progresiva.
En los casos de terrazas consolidadas, al menos con tres años de antigüedad, en las que, en
aplicación de esta ordenanza, las autorizaciones concedidas en años anteriores excedieran las
condiciones de capacidad de las terrazas establecidas en el apartado anterior, podrán disponer
de un período transitorio de adaptación progresiva a las nuevas medidas, en un máximo de dos
años.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5692
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Artículo 10. Plazos de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse completas, con una antelación mínima de un mes, al
comienzo de la fecha de instalación de la terraza. El silencio administrativo será negativo.
No obstante, en los casos de plazas y espacios de capacidad limitada y de posible coincidencia
de uso por varios establecimientos, se establece un plazo inicial para la petición de las
autorizaciones comprendido entre el 15 de noviembre del año anterior y el 15 de diciembre de
cada año.
En estos casos, el espacio se distribuirá entre los/as solicitantes de acuerdo con lo
especificado en esta ordenanza, y las solicitudes que se pudieran presentar posteriormente
para ocupar esos mismos espacios, no tendrán derecho a optar a los mismos por el año en
cuestión, teniendo prioridad los solicitantes en el plazo inicial.
Artículo 11. Relación entre la terraza y el establecimiento.
Las terrazas se consideran un complemento del establecimiento de hostelería ubicado en
inmueble, cuyo negocio principal se desarrolla en el interior del establecimiento. En este
sentido, los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a la ampliación que supone la
existencia de la terraza, por lo que deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
1. Capacidad de las terrazas.
A partir de seis mesas se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la
superficie del establecimiento, de forma que, al menos, se cumpla con una de las siguientes
limitaciones:
La capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del aforo autorizado para el
establecimiento.
La superficie máxima de la terraza no podrá exceder de 1,5 veces la superficie total del
establecimiento.
2. Adaptación progresiva.
En los casos de terrazas consolidadas, al menos con tres años de antigüedad, en las que, en
aplicación de esta ordenanza, las autorizaciones concedidas en años anteriores excedieran las
condiciones de capacidad de las terrazas establecidas en el apartado anterior, podrán disponer
de un período transitorio de adaptación progresiva a las nuevas medidas, en un máximo de dos
años.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5692