Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-1008)
BOP-2023-1008 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La autorización expedida por el Ayuntamiento deberá estar en lugar visible de la terraza y
habrá de exhibirse a la Inspección Municipal cuantas veces sea requerida.
Artículo 7. Renovación de autorizaciones del año anterior.
Se podrá solicitar la "renovación" de la licencia del año anterior, en los casos en que no hayan
cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza ni haya sido
objeto de sanción firme por infracción leve, grave o muy grave, adjuntando a la solicitud
fotocopia de la licencia del año anterior y declaración responsable de cumplir en su totalidad los
requisitos que le fueron exigidos, así como el justificante de haber ingresado el depósito previo
que exige la correspondiente ordenanza fiscal.
Artículo 8. Documentación que debe presentarse Documentación.
Las solicitudes habrán de ir acompañadas por todos aquellos documentos necesarios para su
trámite, debiendo figurar, en todo caso:
1. La fecha de comienzo de la utilización de la terraza y la fecha de finalización de la misma.
2. Copia de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento que habrá de figurar al
mismo nombre del/a solicitante. Si se trata de una persona jurídica deberá acreditarse la
representación. En los casos que se crea conveniente por los Servicios Técnicos Municipales
se solicitará proyecto de la instalación.
Del mismo modo deberá presentarse, en su caso, si fuese necesario, los datos señalados en el
artículo 35 de la presente ordenanza relativo a las instalaciones eléctricas.
3. Documento acreditativo del seguro en vigor de responsabilidad civil que ampare posibles
daños que se ocasionen en la terraza.
4. Instancia que al efecto se determine con los demás documentos que correspondan.
Artículo 9. Consulta a las instituciones y organismos.
El Ayuntamiento podrá consultar, en los casos que estime pertinentes, a las asociaciones de
vecinos/as, comerciantes o similares y, en su caso, a las entidades urbanísticas de
conservación.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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habrá de exhibirse a la Inspección Municipal cuantas veces sea requerida.
Artículo 7. Renovación de autorizaciones del año anterior.
Se podrá solicitar la "renovación" de la licencia del año anterior, en los casos en que no hayan
cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza ni haya sido
objeto de sanción firme por infracción leve, grave o muy grave, adjuntando a la solicitud
fotocopia de la licencia del año anterior y declaración responsable de cumplir en su totalidad los
requisitos que le fueron exigidos, así como el justificante de haber ingresado el depósito previo
que exige la correspondiente ordenanza fiscal.
Artículo 8. Documentación que debe presentarse Documentación.
Las solicitudes habrán de ir acompañadas por todos aquellos documentos necesarios para su
trámite, debiendo figurar, en todo caso:
1. La fecha de comienzo de la utilización de la terraza y la fecha de finalización de la misma.
2. Copia de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento que habrá de figurar al
mismo nombre del/a solicitante. Si se trata de una persona jurídica deberá acreditarse la
representación. En los casos que se crea conveniente por los Servicios Técnicos Municipales
se solicitará proyecto de la instalación.
Del mismo modo deberá presentarse, en su caso, si fuese necesario, los datos señalados en el
artículo 35 de la presente ordenanza relativo a las instalaciones eléctricas.
3. Documento acreditativo del seguro en vigor de responsabilidad civil que ampare posibles
daños que se ocasionen en la terraza.
4. Instancia que al efecto se determine con los demás documentos que correspondan.
Artículo 9. Consulta a las instituciones y organismos.
El Ayuntamiento podrá consultar, en los casos que estime pertinentes, a las asociaciones de
vecinos/as, comerciantes o similares y, en su caso, a las entidades urbanísticas de
conservación.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5691