Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-1008)
BOP-2023-1008 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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II. AUTORIZACIONES
Artículo 6. Naturaleza de las autorizaciones.
Las autorizaciones que se otorguen tendrán, en todo caso, carácter temporal limitado a un
máximo de doce meses de duración, finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre del año
en curso. Debido a la necesidad de compatibilizar los usos públicos privados de la propia vía
pública e intentando siempre garantizar que sea de la manera más equitativa. Se hará
distinción de la época estival al resto del año y tendrán carácter renovable.
El espacio de tiempo comprendido entre el 21 de junio al 23 de septiembre, corresponderá a la
época estival, pudiendo hacer uso en este periodo de tiempo del total del espacio delimitado
por el Ayuntamiento para esta finalidad.
Durante el resto del año la zona destinada al uso de terrazas será limitada al espacio
imprescindible a dos mesas con sus correspondientes sillas por establecimiento autorizado.
Las autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares
corresponde al/a Alcalde/sa - Presidente/a o Concejal/a - Delegado/a, en función de los
informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, y se ajustarán a lo dispuesto en esta
ordenanza.
Las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones
que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o
reducirlas en cualquier momento si existiesen causas motivadas de interés general que así lo
aconsejasen. Concretamente, se podrá modificar las condiciones de la autorización, e incluso
suspenderla temporalmente por razones de orden público o de circunstancias graves de tráfico,
cuando las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado así lo aconsejen, previa emisión del
oportuno informe, salvo supuestos excepcionales de urgente necesidad que afecte en ese
momento gravemente al orden público, a la integridad física o bienes de las personas, en cuyo
caso podrán suspender momentáneamente de forma directa las autorizaciones por parte de la
Policía o la guardia civil. En estos casos, no se generará ningún derecho de los/as afectados/as
a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del
importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al período no
disfrutado.
Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del
derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o
en parte.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5690
Artículo 6. Naturaleza de las autorizaciones.
Las autorizaciones que se otorguen tendrán, en todo caso, carácter temporal limitado a un
máximo de doce meses de duración, finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre del año
en curso. Debido a la necesidad de compatibilizar los usos públicos privados de la propia vía
pública e intentando siempre garantizar que sea de la manera más equitativa. Se hará
distinción de la época estival al resto del año y tendrán carácter renovable.
El espacio de tiempo comprendido entre el 21 de junio al 23 de septiembre, corresponderá a la
época estival, pudiendo hacer uso en este periodo de tiempo del total del espacio delimitado
por el Ayuntamiento para esta finalidad.
Durante el resto del año la zona destinada al uso de terrazas será limitada al espacio
imprescindible a dos mesas con sus correspondientes sillas por establecimiento autorizado.
Las autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares
corresponde al/a Alcalde/sa - Presidente/a o Concejal/a - Delegado/a, en función de los
informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, y se ajustarán a lo dispuesto en esta
ordenanza.
Las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones
que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o
reducirlas en cualquier momento si existiesen causas motivadas de interés general que así lo
aconsejasen. Concretamente, se podrá modificar las condiciones de la autorización, e incluso
suspenderla temporalmente por razones de orden público o de circunstancias graves de tráfico,
cuando las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado así lo aconsejen, previa emisión del
oportuno informe, salvo supuestos excepcionales de urgente necesidad que afecte en ese
momento gravemente al orden público, a la integridad física o bienes de las personas, en cuyo
caso podrán suspender momentáneamente de forma directa las autorizaciones por parte de la
Policía o la guardia civil. En estos casos, no se generará ningún derecho de los/as afectados/as
a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del
importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al período no
disfrutado.
Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del
derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o
en parte.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5690