Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-1008)
BOP-2023-1008 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
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Artículo 2. Terrazas en espacios privados abiertos al uso público.
La ordenanza no será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad
y uso privado, que se regirán, en su caso, por las condiciones que se fije en la licencia de
apertura de la actividad.
Artículo 3. Compatibilización entre el uso público y la utilización privada de los espacios de vía
pública ocupados por terrazas.
La instalación de terrazas en la vía pública es una decisión discrecional del Ayuntamiento, que
supone la utilización especial de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender
a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada, debiendo prevalecer
en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano.
Artículo 4. Accesibilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida.
Se ha de tener en cuenta para todo lo relacionado con la presente ordenanza la accesibilidad
para las personas con discapacidad o movilidad reducida a la terraza, excepto si por
cuestiones técnicas fuese inviable esta adecuación, para lo cual es preceptivo el informe de los
técnicos municipales competentes en la materia.
Artículo 5. Desarrollo de la ordenanza.
La ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que
el Ayuntamiento se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante resolución de
alcaldía, en su caso, las condiciones específicas en que se conceda cada una de las diferentes
autorizaciones. Concretamente, podrá fijarse en desarrollo de la presente ordenanza, a través
de las oportunas resoluciones, entre otros, los siguientes aspectos:
Aquellas aceras, calzadas, plazas y demás espacios públicos, etcétera, en las que no
se autorizará de forma permanente o temporal la instalación de terrazas.
El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.
Las zonas que, además de las consideradas por la ordenanza, habrán de quedar libres
de terrazas.
Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas para aquellas zonas en las
que sus circunstancias lo aconsejen.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5689
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Artículo 2. Terrazas en espacios privados abiertos al uso público.
La ordenanza no será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad
y uso privado, que se regirán, en su caso, por las condiciones que se fije en la licencia de
apertura de la actividad.
Artículo 3. Compatibilización entre el uso público y la utilización privada de los espacios de vía
pública ocupados por terrazas.
La instalación de terrazas en la vía pública es una decisión discrecional del Ayuntamiento, que
supone la utilización especial de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender
a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada, debiendo prevalecer
en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano.
Artículo 4. Accesibilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida.
Se ha de tener en cuenta para todo lo relacionado con la presente ordenanza la accesibilidad
para las personas con discapacidad o movilidad reducida a la terraza, excepto si por
cuestiones técnicas fuese inviable esta adecuación, para lo cual es preceptivo el informe de los
técnicos municipales competentes en la materia.
Artículo 5. Desarrollo de la ordenanza.
La ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que
el Ayuntamiento se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante resolución de
alcaldía, en su caso, las condiciones específicas en que se conceda cada una de las diferentes
autorizaciones. Concretamente, podrá fijarse en desarrollo de la presente ordenanza, a través
de las oportunas resoluciones, entre otros, los siguientes aspectos:
Aquellas aceras, calzadas, plazas y demás espacios públicos, etcétera, en las que no
se autorizará de forma permanente o temporal la instalación de terrazas.
El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.
Las zonas que, además de las consideradas por la ordenanza, habrán de quedar libres
de terrazas.
Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas para aquellas zonas en las
que sus circunstancias lo aconsejen.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5689