Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-1008)
BOP-2023-1008 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Santibáñez El Alto
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la
Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Santibáñez el Alto de fecha 13 de diciembre de 2022 sobre la aprobación de la ordenanza
reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y elementos auxiliares del
Ayuntamiento de Santibáñez el Alto, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS Y
ELEMENTOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIBÁÑEZ EL ALTO.
I. CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1. Definición.
Se entiende por terraza a los efectos de esta ordenanza, la instalación en espacios de uso
público, de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir, en su caso,
acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas, quioscos auxiliares,
cerramientos, etcétera. La terraza debe ser una instalación aneja a un establecimiento público
o actividad recreativa, o bien actividad asimilable, ubicado en inmueble con licencia de
actividad y funcionamiento en vigor. Se autorizará la instalación de terrazas en pub y bares con
música con las limitaciones establecidas en al artículo 19. No obstante, a los efectos de lo
dispuesto en esta Ordenanza, se asimilarán al concepto de terraza otras instalaciones, tales
como mesas altas de lado o diámetro máximo 40 centímetros, toneles de dimensiones no
superiores a 70 centímetros de diámetro, u otros conjuntos de elementos destinados
igualmente a servir de soporte de las consumiciones de los/as clientes, siempre y cuando
tengan idéntica naturaleza y no superen los 40 centímetros de lado o diámetro en su parte más
saliente.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5688
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Santibáñez El Alto
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la ocupación de la
Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Santibáñez el Alto de fecha 13 de diciembre de 2022 sobre la aprobación de la ordenanza
reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y elementos auxiliares del
Ayuntamiento de Santibáñez el Alto, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS Y
ELEMENTOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIBÁÑEZ EL ALTO.
I. CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1. Definición.
Se entiende por terraza a los efectos de esta ordenanza, la instalación en espacios de uso
público, de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir, en su caso,
acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas, quioscos auxiliares,
cerramientos, etcétera. La terraza debe ser una instalación aneja a un establecimiento público
o actividad recreativa, o bien actividad asimilable, ubicado en inmueble con licencia de
actividad y funcionamiento en vigor. Se autorizará la instalación de terrazas en pub y bares con
música con las limitaciones establecidas en al artículo 19. No obstante, a los efectos de lo
dispuesto en esta Ordenanza, se asimilarán al concepto de terraza otras instalaciones, tales
como mesas altas de lado o diámetro máximo 40 centímetros, toneles de dimensiones no
superiores a 70 centímetros de diámetro, u otros conjuntos de elementos destinados
igualmente a servir de soporte de las consumiciones de los/as clientes, siempre y cuando
tengan idéntica naturaleza y no superen los 40 centímetros de lado o diámetro en su parte más
saliente.
CVE:
BOP-2023-1008
Verificable
en:
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Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5688