Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-989)
BOP-2023-989 Convocatoria bolsa de empleo temporal de Arquitectos/as.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
será ocupada por un/a representante de la Junta de Extremadura y las dos vocalías
restantes serán ocupadas por empleados/as municipales, o empleados públicos
designados por la Alcaldía.
• Un/a Secretario/a: Será funcionario/a de carrera del Servicio de Secretaria.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del
Tribunal Calificador se deberán respetar los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
7.2.- Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador (titulares y suplentes), habrán
de ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.
7.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del
Tribunal Calificador podrá asistir como observador/a un/a representante por cada
organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de
Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así como de los
grupos políticos que conforman la Corporación municipal.
7.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal Calificador quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública
en los últimos cinco años.
7.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del
Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los/as suplan, y la de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente/a, será sustituido/a por
el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
7.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes
todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en
estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante
la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores/as en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos/as
especialistas, así como de personas colaboradoras en tareas de vigilancia y control del
desarrollo de los diferentes ejercicios, siempre bajo la dirección del propio Tribunal
Calificador.
Cód.
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Lunes, 20 de febrero de 2023
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