Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-989)
BOP-2023-989 Convocatoria bolsa de empleo temporal de Arquitectos/as.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
6.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará la resolución elevando
a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la
inclusión correspondiente como admitidos/as de aquellos/as que fueron excluidos/as y
que hayan subsanado errores u omisiones, en el tablón de anuncios y página web
municipal (www.aytonavalmoral.es) y el tablón de anuncios, en la página web municipal y
en el tablón de anuncios de la sede electrónica https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0
6.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas
otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la normativa reguladora de
dicha jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de que se produzcan,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no
solo que no figuran en la relación de excluidos/as, página web municipal
(www.aytonavalmoral.es) en el tablón de anuncios de la sede electrónica
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0, sino también que sus nombres constan en la
correspondiente relación de admitidos/as.
6.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición
del Tribunal Calificador.
6.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitiva y página web
municipal (www.aytonavalmoral.es) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0 será determinante de los plazos a
efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6.8.- Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
SÉPTIMA. Tribunal de Selección.
7.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma
que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los
titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
• Un/a Presidente/a: Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
• Tres Vocales: Dos empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional. Una vocalía
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Lunes, 20 de febrero de 2023
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