Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-989)
BOP-2023-989 Convocatoria bolsa de empleo temporal de Arquitectos/as.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
Se acreditará tal mérito, bien, mediante:
- Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó
e impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso,
y número de créditos y/o horas asignadas, o mediante
- Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de
la Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está
acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al
aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
C.2- Por asistir:
Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,02 puntos por cada
actividad formativa.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días,
se
valorarán con 0,02 puntos.
Se valorarán con 0,03 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades
formativas presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1
crédito con 10 horas.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de
duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
C.3- Por impartir:
Atendiendo a las características de las plazas objeto de las convocatorias, en las
mismas se podrá incluir la valoración por impartición de cursos. La puntuación máxima
alcanzable por este merito, dentro del apartado de formación, será de 0,192 puntos, de
acuerdo con la siguiente baremación:
Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,03 puntos por cada
actividad formativa.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días,
se
valorarán con 0,03 puntos.
Se valorarán con 0,05 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades
formativas presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1
crédito con 10 horas.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración,
la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
Cód.
Validación:
AHDCG3Q4LMGJMG36SD3NMYHKP
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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13
de
22
CVE:
BOP-2023-989
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5527
Se acreditará tal mérito, bien, mediante:
- Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó
e impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso,
y número de créditos y/o horas asignadas, o mediante
- Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de
la Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está
acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al
aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
C.2- Por asistir:
Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,02 puntos por cada
actividad formativa.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días,
se
valorarán con 0,02 puntos.
Se valorarán con 0,03 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades
formativas presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1
crédito con 10 horas.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de
duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
C.3- Por impartir:
Atendiendo a las características de las plazas objeto de las convocatorias, en las
mismas se podrá incluir la valoración por impartición de cursos. La puntuación máxima
alcanzable por este merito, dentro del apartado de formación, será de 0,192 puntos, de
acuerdo con la siguiente baremación:
Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,03 puntos por cada
actividad formativa.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días,
se
valorarán con 0,03 puntos.
Se valorarán con 0,05 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades
formativas presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1
crédito con 10 horas.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración,
la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
Cód.
Validación:
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Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5527