Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-989)
BOP-2023-989 Convocatoria bolsa de empleo temporal de Arquitectos/as.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses.
Para eso, se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá
entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero,
despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de
jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios
prestados en régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial
serán valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios
especiales se valorará como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría
a los efectos de este baremo.
No se podrán valorar servicios simultáneos.
En el caso de que este hecho suceda, se valorarán los servicios que más beneficien a
los/as interesados/as.
C. Formación: Máximo de 1,2 puntos.
C-1.- Cuestiones comunes a la valoración de esta fase del concurso.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio
del Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala
y subescala o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
otros Institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros
agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas), Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante, cuando la
duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5
horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten
claramente los días concretos de celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías,
y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Cód.
Validación:
AHDCG3Q4LMGJMG36SD3NMYHKP
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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22
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BOP-2023-989
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5526
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses.
Para eso, se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá
entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero,
despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de
jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios
prestados en régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial
serán valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios
especiales se valorará como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría
a los efectos de este baremo.
No se podrán valorar servicios simultáneos.
En el caso de que este hecho suceda, se valorarán los servicios que más beneficien a
los/as interesados/as.
C. Formación: Máximo de 1,2 puntos.
C-1.- Cuestiones comunes a la valoración de esta fase del concurso.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio
del Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala
y subescala o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
otros Institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros
agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas), Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante, cuando la
duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5
horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten
claramente los días concretos de celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías,
y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Cód.
Validación:
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Documento
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electrónicamente
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Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5526