Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-986)
BOP-2023-986 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial y Centro de Día Municipal.
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ARTÍCULO 5. EXENCIONES.
No se contemplan exenciones.
ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.
Los/as interesados/as en la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza
presentarán en el Ayuntamiento de Mata de Alcántara la solicitud normalizada que se facilitará
en las oficinas municipales, a las que se adjuntará la documentación que se determine al efecto
(datos personales, justificantes de ingresos, etc.), que será remitida al Servicio Social de
Atención Social Básica para su informe.
No se descontarán de las mensualidades los periodos en que los residentes, por cualquier
motivo, se ausenten del centro, ya sea por vacaciones, fines de semana, ingresos en
hospitales, etc.
Cualquier variación de ingresos que afecte a los/as residentes deberá ser comunicada por
éstos/as a la dirección del centro o al Ayuntamiento, sin perjuicio de la aplicación de oficio en la
liquidación mensual si así no lo hiciera.
Los ingresos se efectuarán en la cuenta bancaria del Ayuntamiento que se indique al efecto,
estando obligados/as los/as usuarios/as por su parte a facilitar a este Ayuntamiento una cuenta
donde domiciliar los pagos del servicio, autorizando dicha domiciliación. Igualmente, deberán
comunicar los cambios que se produzcan en relación con dicha cuenta de domiciliación. De
externalizarse el servicio, los pagos se realizarán a la cuenta corriente facilitada por la empresa
concesionaria del mismo.
Las condiciones de pago antes aludidas, así como las normas mínimas de régimen interior del
centro donde se prestarán los servicios objeto de esta ordenanza, se harán constar al/a
usuario/a en un contrato en que se especificará el contenido del servicio a que tiene derecho, el
importe de la TASA etc.
Menú: Atendiendo a criterios dietéticos adecuados al colectivo a que va dirigido este servicio,
será confeccionado un menú semanal de comida bajo estricta supervisión por profesionales
especialistas en dietética y salud o similares especialidades, elaborado por el personal que
presta sus servicios en dicho centro.
El/a usuario/a deberá observar y cumplir en todo momento las reglas elementales de
educación, higiene, puntualidad y buenos modales que exige el uso común de un comedor
público, es decir, debidamente aseado en armonía con los/as demás usuarios/as.
CVE:
BOP-2023-986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5495
No se contemplan exenciones.
ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.
Los/as interesados/as en la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza
presentarán en el Ayuntamiento de Mata de Alcántara la solicitud normalizada que se facilitará
en las oficinas municipales, a las que se adjuntará la documentación que se determine al efecto
(datos personales, justificantes de ingresos, etc.), que será remitida al Servicio Social de
Atención Social Básica para su informe.
No se descontarán de las mensualidades los periodos en que los residentes, por cualquier
motivo, se ausenten del centro, ya sea por vacaciones, fines de semana, ingresos en
hospitales, etc.
Cualquier variación de ingresos que afecte a los/as residentes deberá ser comunicada por
éstos/as a la dirección del centro o al Ayuntamiento, sin perjuicio de la aplicación de oficio en la
liquidación mensual si así no lo hiciera.
Los ingresos se efectuarán en la cuenta bancaria del Ayuntamiento que se indique al efecto,
estando obligados/as los/as usuarios/as por su parte a facilitar a este Ayuntamiento una cuenta
donde domiciliar los pagos del servicio, autorizando dicha domiciliación. Igualmente, deberán
comunicar los cambios que se produzcan en relación con dicha cuenta de domiciliación. De
externalizarse el servicio, los pagos se realizarán a la cuenta corriente facilitada por la empresa
concesionaria del mismo.
Las condiciones de pago antes aludidas, así como las normas mínimas de régimen interior del
centro donde se prestarán los servicios objeto de esta ordenanza, se harán constar al/a
usuario/a en un contrato en que se especificará el contenido del servicio a que tiene derecho, el
importe de la TASA etc.
Menú: Atendiendo a criterios dietéticos adecuados al colectivo a que va dirigido este servicio,
será confeccionado un menú semanal de comida bajo estricta supervisión por profesionales
especialistas en dietética y salud o similares especialidades, elaborado por el personal que
presta sus servicios en dicho centro.
El/a usuario/a deberá observar y cumplir en todo momento las reglas elementales de
educación, higiene, puntualidad y buenos modales que exige el uso común de un comedor
público, es decir, debidamente aseado en armonía con los/as demás usuarios/as.
CVE:
BOP-2023-986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5495