Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-986)
BOP-2023-986 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial y Centro de Día Municipal.
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Estos precios se mantendrían hasta la concesión de plaza residencial del SEPAD a los
mismos, pues una vez concedida dicha plaza, pasarían a abonar lo que se establece en la
ordenanza para esta tipología de plaza, siempre y cuando existan plazas de válidos libres que
permitan ser ocupadas por personas no válidas y siempre que la situación no requiera una
atención que conlleve plaza de dependiente, con habitación de persona dependiente.
También se cobrará el complemento por grado de evolución en la dependencia de los/as
usuarios/as de la primera quincena si fallece antes del 15 del mes en curso, si fallece después
del día 15 se cobrará el complemento del mes completo.
2.3.3. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTACIONES.
ARTÍCULO 4. CUOTAS Y PERIODO DE PAGO.
1. El pago de las referidas tarifas o de la parte de los mismos exigibles en cada mensualidad,
se efectuará en el momento de presentación al cobro, a quien deba satisfacerlo, del
correspondiente recibo mediante domiciliación bancaria, en los últimos cinco días del mes en
curso cada mes.
2. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Grado I a Grado II. Aportarían un 20 % /mes más de los
ingresos anuales.
12 % /mes de los
ingresos anuales.
Grado II a Grado III. Aportarían un 25 % /mes más de los
ingresos anuales.
15 % /mes de los
ingresos anuales.
Atención puntual por días sueltos en estancia de Centro de Día
para personas autónomas.
21 €/día
Atención puntual por días sueltos en estancia de Centro de Día
para personas dependientes. Grado II y III.
60 €/día
CVE:
BOP-2023-986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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