Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-986)
BOP-2023-986 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial y Centro de Día Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ofertados. En el caso de que sufra variación la capacidad económica de los/as usuarios/as
deberán ser ellos, en el transcurso del mes siguiente a producirse la variación, los
responsables de comunicar cualquier incidencia, para si fuese necesario u oportuno, ajustar la
tasa a la nueva situación económica.
En el caso de que sufra variación la situación de los/as usuarios/as tanto en su estado de salud
físico como psíquico, que suponga una modificación de su estado inicial, se le aplicarán las
condiciones económicas establecidas con arreglo a su nueva situación, dependiendo de los
mayores cuidados necesarios, según apartado 2.3.2 de este artículo,
2.3. OTROS SERVICIOS:
2.3.1. COMEDOR:
2.3.2. MAYOR ATENCIÓN EN LOS/AS USUARIOS/AS POR EVOLUCIÓN DEL ESTADO DE
DEPENDENCIA DE USUARIOS/AS AUTÓNOMOS/AS A DEPENDIENTES.
Comida 6 €
Cena 5 €
Desayuno 2 €
Merienda 2 €
Acompañantes (Máximo 2 por usuario/a) 7 € cada comida de acompañante (sólo en
comida de mediodía)
GRADO DE EVOLUCIÓN en la
Dependencia de los/as
usuarios/as una vez que ya
están en el Centro.
CENTRO RESIDENCIAL CENTRO DÍA
De Válido a Grado I (si
necesitan ayuda para varias
ABVD).
Aportarían un 14 % /mes más de los
ingresos anuales.
Aportarían un 8 % /mes
más de los ingresos
anuales.
CVE:
BOP-2023-986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5493
deberán ser ellos, en el transcurso del mes siguiente a producirse la variación, los
responsables de comunicar cualquier incidencia, para si fuese necesario u oportuno, ajustar la
tasa a la nueva situación económica.
En el caso de que sufra variación la situación de los/as usuarios/as tanto en su estado de salud
físico como psíquico, que suponga una modificación de su estado inicial, se le aplicarán las
condiciones económicas establecidas con arreglo a su nueva situación, dependiendo de los
mayores cuidados necesarios, según apartado 2.3.2 de este artículo,
2.3. OTROS SERVICIOS:
2.3.1. COMEDOR:
2.3.2. MAYOR ATENCIÓN EN LOS/AS USUARIOS/AS POR EVOLUCIÓN DEL ESTADO DE
DEPENDENCIA DE USUARIOS/AS AUTÓNOMOS/AS A DEPENDIENTES.
Comida 6 €
Cena 5 €
Desayuno 2 €
Merienda 2 €
Acompañantes (Máximo 2 por usuario/a) 7 € cada comida de acompañante (sólo en
comida de mediodía)
GRADO DE EVOLUCIÓN en la
Dependencia de los/as
usuarios/as una vez que ya
están en el Centro.
CENTRO RESIDENCIAL CENTRO DÍA
De Válido a Grado I (si
necesitan ayuda para varias
ABVD).
Aportarían un 14 % /mes más de los
ingresos anuales.
Aportarían un 8 % /mes
más de los ingresos
anuales.
CVE:
BOP-2023-986
Verificable
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Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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