Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-986)
BOP-2023-986 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial y Centro de Día Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El pago de la Tasa no podrá fraccionarse, debiendo abonarse en todo caso la mensualidad
completa, salvo la correspondiente al mes de ingreso en que se prorrateará por los días en los
que efectivamente se hubiere prestado el servicio.
La baja del/a usuario/a de cualquiera de los servicios de plaza Residencial o plaza de Centro
de Día por iniciativa propia, debe comunicarse con una antelación de 15 días por escrito en el
Ayuntamiento, de lo contrario, la mensualidad habrá de ser abonada de forma íntegra. Las
bajas se harán efectivas a los quince días de comunicarse.
La baja del7a residente por cualquier causa no dará derecho a la devolución de la parte de tasa
equivalente al periodo no disfrutado, excepto si fuese por fallecimiento. Si este se produjera
dentro de los quince primeros días del mes, no se le cobrará la parte correspondiente a la
segunda quincena, pero si se produjera a partir del día quince del mes, se cobrará el mes
completo. Igualmente, esta regla será de aplicación en el cobro de los complementos por grado
de evolución en la dependencia.
Vacantes y renuncias para el caso de usuarios/as externos/as que tienen autorizado servicio de
comidas: en estos casos, el servicio de comedor será utilizado por los/as usuarios/as de forma
voluntaria, en tanto el mismo se mantenga en funcionamiento siempre que sean respetados los
preceptos contemplados en la presente ordenanza; situación que puede cambiar si se dan las
siguientes circunstancias, perdiéndose la condición de usuario/a externo/a de comidas y sin
posibilidad de subsanación:
a) Renuncia voluntaria del/a usuario/a, por escrito ante el Ayuntamiento.
b) Falta de pago de la mensualidad correspondiente dentro de los plazos contemplados
en art. 5 de esta ordenanza.
c) Ausencias voluntarias durante un periodo superior a dos mensualidades.
d) Ausencias involuntarias por enfermedad durante un periodo superior a dos
mensualidades.
e) Fallecimiento del/a usuario/a.
f) Prescripción facultativa que desaconseje el menú por enfermedad sobrevenida.
Las reservas de plaza contempladas en los supuestos c) y d) darán lugar al pago de las
mensualidades, independientemente de que no se haga uso del servicio.
CVE:
BOP-2023-986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5496
completa, salvo la correspondiente al mes de ingreso en que se prorrateará por los días en los
que efectivamente se hubiere prestado el servicio.
La baja del/a usuario/a de cualquiera de los servicios de plaza Residencial o plaza de Centro
de Día por iniciativa propia, debe comunicarse con una antelación de 15 días por escrito en el
Ayuntamiento, de lo contrario, la mensualidad habrá de ser abonada de forma íntegra. Las
bajas se harán efectivas a los quince días de comunicarse.
La baja del7a residente por cualquier causa no dará derecho a la devolución de la parte de tasa
equivalente al periodo no disfrutado, excepto si fuese por fallecimiento. Si este se produjera
dentro de los quince primeros días del mes, no se le cobrará la parte correspondiente a la
segunda quincena, pero si se produjera a partir del día quince del mes, se cobrará el mes
completo. Igualmente, esta regla será de aplicación en el cobro de los complementos por grado
de evolución en la dependencia.
Vacantes y renuncias para el caso de usuarios/as externos/as que tienen autorizado servicio de
comidas: en estos casos, el servicio de comedor será utilizado por los/as usuarios/as de forma
voluntaria, en tanto el mismo se mantenga en funcionamiento siempre que sean respetados los
preceptos contemplados en la presente ordenanza; situación que puede cambiar si se dan las
siguientes circunstancias, perdiéndose la condición de usuario/a externo/a de comidas y sin
posibilidad de subsanación:
a) Renuncia voluntaria del/a usuario/a, por escrito ante el Ayuntamiento.
b) Falta de pago de la mensualidad correspondiente dentro de los plazos contemplados
en art. 5 de esta ordenanza.
c) Ausencias voluntarias durante un periodo superior a dos mensualidades.
d) Ausencias involuntarias por enfermedad durante un periodo superior a dos
mensualidades.
e) Fallecimiento del/a usuario/a.
f) Prescripción facultativa que desaconseje el menú por enfermedad sobrevenida.
Las reservas de plaza contempladas en los supuestos c) y d) darán lugar al pago de las
mensualidades, independientemente de que no se haga uso del servicio.
CVE:
BOP-2023-986
Verificable
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Lunes, 20 de febrero de 2023
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Pág. 5496