Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-986)
BOP-2023-986 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial y Centro de Día Municipal.
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normativa sobre precios públicos por prestación de servicios en residencias de mayores
que fija la Junta de Extremadura.
El precio mínimo a satisfacer por la ocupación de la plaza, en todo caso, no podrá ser
nunca inferior a 1.400,00 €/mes
2.1.2. Plazas acreditadas para Residentes Dependientes: El/a usuario/a abonará un
importe mensual, equivalente a la prestación económica que reciba vinculada al servicio,
que así establezca el SEPAD más el 75% de todos los ingresos que perciba (12
mensualidades más 2 pagas extraordinarias), en su cómputo anual, cuanto estos sean
superiores al Salario Mínimo Interprofesional (el que toma como referencia la Junta de
Extremadura cada año para realizar el cálculo del Precio Público del servicio de Centro
Residencial), en caso contrario, su aportación mensual será del 65%.
El precio de la plaza se establece en 1400 €/mes y que será actualizado anualmente en
función de la subida del IPC.
Si la cuantía resultante de la suma de la prestación económica vinculada al servicio,
otorgada por el SEPAD y la aportación del/a usuario/a fuese inferior a dicho precio/plaza
(1.400 €/mes), el/a residente que ocupe este tipo de plaza, abonará la diferencia hasta
completar dicho importe (1.400 €/mes).
En el intervalo de tiempo que transcurra entre la aprobación de la Prestación del Servicio
por parte del SEPAD (u Organismo análogo), hasta que se haga efectivo el pago, será
el/a residente quien se haga cargo de abonar la cuantía de esta prestación económica
aprobada, pero no percibida, hasta completar la cuantía total del coste de la plaza
acreditada.
2.1.3. Plaza libres (no conveniada, ni acreditada) para residentes DEPENDIENTES: El/a
usuario/a abonará el importe total del coste de la plaza aprobada para cada anualidad
(se tendrá en cuenta subidas anuales del IPC que se repercutirán en el coste de la
plaza), estableciéndose el precio/plaza en 1.400 €/mes.
2.2. CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS AUTÓNOMAS (VALIDOS): Por estancia,
pensión completa, lavado/planchado de ropa y cuantos programas se diseñen, en función de la
autonomía con sus correspondientes protocolos de actuación, en el Centro Residencial.
CVE:
BOP-2023-986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5489
que fija la Junta de Extremadura.
El precio mínimo a satisfacer por la ocupación de la plaza, en todo caso, no podrá ser
nunca inferior a 1.400,00 €/mes
2.1.2. Plazas acreditadas para Residentes Dependientes: El/a usuario/a abonará un
importe mensual, equivalente a la prestación económica que reciba vinculada al servicio,
que así establezca el SEPAD más el 75% de todos los ingresos que perciba (12
mensualidades más 2 pagas extraordinarias), en su cómputo anual, cuanto estos sean
superiores al Salario Mínimo Interprofesional (el que toma como referencia la Junta de
Extremadura cada año para realizar el cálculo del Precio Público del servicio de Centro
Residencial), en caso contrario, su aportación mensual será del 65%.
El precio de la plaza se establece en 1400 €/mes y que será actualizado anualmente en
función de la subida del IPC.
Si la cuantía resultante de la suma de la prestación económica vinculada al servicio,
otorgada por el SEPAD y la aportación del/a usuario/a fuese inferior a dicho precio/plaza
(1.400 €/mes), el/a residente que ocupe este tipo de plaza, abonará la diferencia hasta
completar dicho importe (1.400 €/mes).
En el intervalo de tiempo que transcurra entre la aprobación de la Prestación del Servicio
por parte del SEPAD (u Organismo análogo), hasta que se haga efectivo el pago, será
el/a residente quien se haga cargo de abonar la cuantía de esta prestación económica
aprobada, pero no percibida, hasta completar la cuantía total del coste de la plaza
acreditada.
2.1.3. Plaza libres (no conveniada, ni acreditada) para residentes DEPENDIENTES: El/a
usuario/a abonará el importe total del coste de la plaza aprobada para cada anualidad
(se tendrá en cuenta subidas anuales del IPC que se repercutirán en el coste de la
plaza), estableciéndose el precio/plaza en 1.400 €/mes.
2.2. CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS AUTÓNOMAS (VALIDOS): Por estancia,
pensión completa, lavado/planchado de ropa y cuantos programas se diseñen, en función de la
autonomía con sus correspondientes protocolos de actuación, en el Centro Residencial.
CVE:
BOP-2023-986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5489