Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-986)
BOP-2023-986 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial y Centro de Día Municipal.
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El precio/plaza se actualizará anualmente sobre la base del incremento del IPC.
2.2.1. Plazas subvencionadas con el SEPAD para usuarios/as autónomos/as
(VÁLIDOS/AS): El/la usuario/a abonará una cuota mensual equivalente al 75% de todos
los ingresos que perciba (12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias), en su
cómputo anual y en la totalidad de su capacidad económica, cuando éstos sean
superiores al Salario Mínimo Interprofesional (el que toma como referencia la Junta de
Extremadura cada año para realizar el cálculo del Precio Público del servicio de Centro
Residencial).
En caso contrario ese porcentaje será del 65%, con el límite mensual establecido
anualmente por la Junta de Extremadura sobre tarifas y precios públicos a satisfacer por
prestación de servicios en residencias de mayores.
El precio mínimo a satisfacer por la ocupación de la plaza, en todo caso, no podrá ser
nunca inferior a 600 €/mes.
2.2.2. Plazas libres (no subvencionadas) para usuarios/as autónomos/as (VÁLIDOS/AS):
El/a usuario/a abonará una cuota mensual equivalente al 75% de todos los ingresos que
perciba (12 mensualidades más 2 pagas extras), en su cómputo anual, cuando éstos
sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional, (el que toma como referencia la
Junta de Extremadura cada año para realizar el cálculo del Precio Público del servicio de
Centro Residencial). En caso contrario ese porcentaje será del 65%.
El precio preció público a satisfacer será, como máximo, el que se establezca
anualmente en la normativa sobre precios públicos por prestación de servicios en
residencias de mayores que fija la Junta de Extremadura.
El precio mínimo a satisfacer por la ocupación de la plaza, en todo caso, no podrá ser
nunca inferior a 600 €/mes.
2.3. CENTRO DE DÍA:
Por estancia, lavado/planchado de ropa y cuantos programas se diseñen, en función del tipo de
dependencia/autonomía, con sus correspondientes protocolos de actuación, en el Centro de
Día.
El precio/plaza se actualizará anualmente sobre la base del incremento del IPC.
CVE:
BOP-2023-986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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