Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-986)
BOP-2023-986 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial y Centro de Día Municipal.
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Dicha Tasa se regirá por la presente Ordenanza, el Reglamento de Régimen Interior del Centro
Residencial y Centro de Mayores La Casa Iluminada de Mata de Alcántara, aprobados por este
Ayuntamiento, y demás normativa de desarrollo.
ARTÍCULO 2. OBLIGADOS/AS AL PAGO.
Están obligados/as al pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de
los servicios o actividades prestados en el Centro Integral de Atención al Mayor de Mata de
Alcántara, así como las Administraciones Públicas, Organismos, Entidades y personas públicas
o privadas que estando obligadas por cualquier título al pago de los servicios sociales de la
persona beneficiaria soliciten los referidos servicios.
La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza, nace desde el momento que se
preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 3. CUANTÍA.
1. La cuantía de la Tasa será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para
cada uno de las distintas actividades o servicios.
Para el cálculo de la cuantía de la Tasa, se tendrá en cuenta la capacidad económica de los/as
usuarios/as en su totalidad (pensiones, bienes muebles, bienes inmuebles y rentas).
2. Las tarifas serán las siguientes:
2.1. CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS DEPENDIENTES: Por estancia, pensión
completa, lavado/planchado de ropa y cuantos programas se diseñen, en función del tipo de
dependencia, con sus correspondientes protocolos de actuación, en el Centro Residencial:
El precio/plaza se actualizará anualmente sobre la base del incremento del IPC.
2.1.1. Plazas Conveniadas con la Junta de Extremadura para Residentes Dependientes:
El/a usuario/a abonará una cuota mensual equivalente al 75% de todos los ingresos que
perciba (12 mensualidades más 2 pagas extras), en su cómputo anual, cuando éstos
sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional, (el que toma como referencia la
Junta de Extremadura cada año para realizar el cálculo del Precio Público del servicio de
Centro Residencial). En caso contrario ese porcentaje será del 65%.
Será de aplicación las exenciones y reducciones en función de la renta per cápita, que
establezca la Junta de Extremadura para los/as residentes y usuarios/as de sus centros
y el precio público a satisfacer será como máximo el que se establezca anualmente en la
CVE:
BOP-2023-986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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