Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-980)
BOP-2023-980 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE USO.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a
título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos
será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular
conduzca un vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que
se refiere el artículo 4.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un número
de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de
personas y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a
personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo
4.1.
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga
los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras
actuaciones que impliquen una desviación de la finalidad para la que se otorga, las
siguientes:
a. La utilización de una tarjeta falsificada.
b. La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.
c. La utilización de una tarjeta caducada.
d. La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e. La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta
original.
f. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de
la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL TITULAR.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes
derechos:
a. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación
de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
b. Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la
tarjeta de estacionamiento.
c. Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas
en que dicho tiempo se encuentre limitado.
d. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga
durante su horario de funcionamiento, durante un tiempo máximo de (XXX
horas), siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al
tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre
que el destino se encuentre en el interior de esa zona. no así al
estacionamiento si este no se encuentra debidamente señalizado.
Cód.
Validación:
97NSK6TEZ62WA4JQKMARW9GCD
|
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
26
CVE:
BOP-2023-980
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5433
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a
título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos
será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular
conduzca un vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que
se refiere el artículo 4.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un número
de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de
personas y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a
personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo
4.1.
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga
los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras
actuaciones que impliquen una desviación de la finalidad para la que se otorga, las
siguientes:
a. La utilización de una tarjeta falsificada.
b. La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.
c. La utilización de una tarjeta caducada.
d. La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e. La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta
original.
f. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de
la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL TITULAR.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes
derechos:
a. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación
de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
b. Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la
tarjeta de estacionamiento.
c. Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas
en que dicho tiempo se encuentre limitado.
d. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga
durante su horario de funcionamiento, durante un tiempo máximo de (XXX
horas), siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al
tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre
que el destino se encuentre en el interior de esa zona. no así al
estacionamiento si este no se encuentra debidamente señalizado.
Cód.
Validación:
97NSK6TEZ62WA4JQKMARW9GCD
|
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
26
CVE:
BOP-2023-980
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5433