Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-980)
BOP-2023-980 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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g. Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier
vehículo. Si el titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en
el vehículo para el cual haya sido concedida y se encuentren prestando el
servicio de transporte colectivo de personas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización
para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos
en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia,
zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de
circulación.
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL TITULAR.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a. La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso
previstas en el artículo 5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte
del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o
jurídica, así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.
b. La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el
salpicadero o parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su
anverso resulte claramente legible desde el exterior y deberá permitirse su
examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido el plazo de
validez, deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el Ayuntamiento certificando que
dicha tarjeta se encuentra en periodo de renovación.
c. Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su
identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación
fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin
el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14
años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de
reconocimiento de grado de discapacidad.
d. El conductor del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo
caso cumplir las indicaciones de los agentes que regulan el tráfico.
e. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento de Baños de Montemayor
cualquier variación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de
estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el
hecho, al objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.
f. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente
al Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y
no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta
hasta la expedición de una nueva.
g. Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
Cód.
Validación:
97NSK6TEZ62WA4JQKMARW9GCD
|
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-980
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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vehículo. Si el titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en
el vehículo para el cual haya sido concedida y se encuentren prestando el
servicio de transporte colectivo de personas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización
para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos
en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia,
zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de
circulación.
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL TITULAR.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a. La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso
previstas en el artículo 5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte
del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o
jurídica, así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.
b. La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el
salpicadero o parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su
anverso resulte claramente legible desde el exterior y deberá permitirse su
examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido el plazo de
validez, deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el Ayuntamiento certificando que
dicha tarjeta se encuentra en periodo de renovación.
c. Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su
identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación
fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin
el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14
años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de
reconocimiento de grado de discapacidad.
d. El conductor del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo
caso cumplir las indicaciones de los agentes que regulan el tráfico.
e. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento de Baños de Montemayor
cualquier variación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de
estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el
hecho, al objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.
f. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente
al Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y
no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta
hasta la expedición de una nueva.
g. Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
Cód.
Validación:
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