Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-980)
BOP-2023-980 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Baños de Montemayor tendrán validez en el territorio de
la Comunidad Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en
todos los estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes
tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
CAPÍTULO II
Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la
Tarjeta de Estacionamiento
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Baños de
Montemayor.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad,
conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1
con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada
por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado
de discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado
para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente
de conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para
personas con discapacidad por movilidad reducida.
f. Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de
una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción
sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones
personales, y que razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de
estacionamiento. La tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá carácter provisional.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o
jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de
personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, en el municipio de Baños de Montemayor.
Cód.
Validación:
97NSK6TEZ62WA4JQKMARW9GCD
|
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
26
CVE:
BOP-2023-980
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5432