Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-980)
BOP-2023-980 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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Por su parte y en cumplimiento con la disposición adicional tercera del Decreto 135/2018, la Consejería de
Movilidad, Transporte yVivienda a través de la Resolución de 5 de febrero de 2020, ha fijado la fecha del 9
de febrero de 2020 como la fecha de entrada en funcionamiento del Registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se
regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad y al Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para incluir las modificaciones
normativas recogidas en los mismas, el Ayuntamiento de Baños de Montemayor considera conveniente la
aprobación de la presente ordenanza.
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y ámbito territorial de aplicación
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida. y regular
la creación de plazas de aparcamiento reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de Baños
de Montemayor.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con
discapacidad que presentan movilidad reducida (en adelante, tarjeta de
estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Baños de Montemayor, es un
documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y
obligaciones previstos en la presente ordenanza, en el Decreto 135/2018, de 1 de
agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real
Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de
estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida (en adelante plazas de aparcamiento reservadas)
tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como
mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado,
como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una
tarjeta de estacionamiento expedida por Administración competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Baños de Montemayor.
Cód.
Validación:
97NSK6TEZ62WA4JQKMARW9GCD
|
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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26
CVE:
BOP-2023-980
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5431
Movilidad, Transporte yVivienda a través de la Resolución de 5 de febrero de 2020, ha fijado la fecha del 9
de febrero de 2020 como la fecha de entrada en funcionamiento del Registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se
regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad y al Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para incluir las modificaciones
normativas recogidas en los mismas, el Ayuntamiento de Baños de Montemayor considera conveniente la
aprobación de la presente ordenanza.
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y ámbito territorial de aplicación
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida. y regular
la creación de plazas de aparcamiento reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de Baños
de Montemayor.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con
discapacidad que presentan movilidad reducida (en adelante, tarjeta de
estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Baños de Montemayor, es un
documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y
obligaciones previstos en la presente ordenanza, en el Decreto 135/2018, de 1 de
agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real
Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de
estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida (en adelante plazas de aparcamiento reservadas)
tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como
mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado,
como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una
tarjeta de estacionamiento expedida por Administración competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Baños de Montemayor.
Cód.
Validación:
97NSK6TEZ62WA4JQKMARW9GCD
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Verificación:
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Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5431