Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-980)
BOP-2023-980 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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nacional. Entre otras obligaciones, establece la inclusión
del supuesto de discapacidad referido a la agudeza visual, la expedición de la tarjeta provisional por
razones humanitarias y que los principales centros de actividad de los núcleos urbanos dispongan de un
mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta
de estacionamiento. Así mismo, en su disposición transitoria primera establece que las Administraciones
Públicas dispondrán del plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto
desde la fecha de entrada en vigor del mismo.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, en su título III recoge las
condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el ámbito del transporte
privado. Establece la obligación por parte de la Administración Autonómica de regular la “Tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad por movilidad reducida” y su
procedimiento de concesión y utilización, así como la creación del “Registro Extremeño de Tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida” a nivel regional.
La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura de crear en la vía pública plazas de aparcamiento accesibles, reservadas y
señalizadas permanentemente, para vehículos que transporten a personas debidamente acreditadas con la
“Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida” en las
inmediaciones de los edificios que reglamentariamente se establezcan, por no disponer de aparcamiento
propio de uso público y en las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de personas
con discapacidad por movilidad reducida, previa petición del interesado.
Por otra parte, el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura en su Capítulo II dedicado al
transporte privado, en su articulado regula la naturaleza, el ámbito territorial de aplicación, las tarjetas de
estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los titulares del
derecho, las características de la tarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta de estacionamiento, el
procedimiento de concesión y la documentación necesaria, vigencia y renovación de las tarjetas, régimen
de las tarjetas existentes, modificación de datos y expedición de duplicados, el registro extremeño de
tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, así como el régimen
de infracciones y sanciones.
El Decreto 135/2018 regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento reservadas en los
espacios públicos urbanizados, estableciendo unas características y dotación que viene a incrementar a las
ya reguladas por la normativa nacional, como son el reservar al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas
de aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública así como, la
reserva de una plaza por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales
y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo.
Este mismo decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la consejería con competencias en
transporte dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para la implantación del registro de
las tarjetas de estacionamiento al igual que dispone un plazo de un año desde la implantación de este
registro para que los ayuntamientos implanten en sus municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad, así como para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.
Cód.
Validación:
97NSK6TEZ62WA4JQKMARW9GCD
|
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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Verificable
en:
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Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5430
del supuesto de discapacidad referido a la agudeza visual, la expedición de la tarjeta provisional por
razones humanitarias y que los principales centros de actividad de los núcleos urbanos dispongan de un
mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta
de estacionamiento. Así mismo, en su disposición transitoria primera establece que las Administraciones
Públicas dispondrán del plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto
desde la fecha de entrada en vigor del mismo.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, en su título III recoge las
condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el ámbito del transporte
privado. Establece la obligación por parte de la Administración Autonómica de regular la “Tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad por movilidad reducida” y su
procedimiento de concesión y utilización, así como la creación del “Registro Extremeño de Tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida” a nivel regional.
La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura de crear en la vía pública plazas de aparcamiento accesibles, reservadas y
señalizadas permanentemente, para vehículos que transporten a personas debidamente acreditadas con la
“Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida” en las
inmediaciones de los edificios que reglamentariamente se establezcan, por no disponer de aparcamiento
propio de uso público y en las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de personas
con discapacidad por movilidad reducida, previa petición del interesado.
Por otra parte, el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura en su Capítulo II dedicado al
transporte privado, en su articulado regula la naturaleza, el ámbito territorial de aplicación, las tarjetas de
estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los titulares del
derecho, las características de la tarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta de estacionamiento, el
procedimiento de concesión y la documentación necesaria, vigencia y renovación de las tarjetas, régimen
de las tarjetas existentes, modificación de datos y expedición de duplicados, el registro extremeño de
tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, así como el régimen
de infracciones y sanciones.
El Decreto 135/2018 regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento reservadas en los
espacios públicos urbanizados, estableciendo unas características y dotación que viene a incrementar a las
ya reguladas por la normativa nacional, como son el reservar al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas
de aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública así como, la
reserva de una plaza por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales
y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo.
Este mismo decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la consejería con competencias en
transporte dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para la implantación del registro de
las tarjetas de estacionamiento al igual que dispone un plazo de un año desde la implantación de este
registro para que los ayuntamientos implanten en sus municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad, así como para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.
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Lunes, 20 de febrero de 2023
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