Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-980)
BOP-2023-980 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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duplicado de tarjeta, recuperación de original o cualquier otra circunstancia que
pueda darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Baños de Montemayor expedirá un
duplicado de la tarjeta de estacionamiento previa devolución de la tarjeta
deteriorada.
CAPÍTULO IV
Dotación, ubicación, disposiciones técnicas y procedimiento de solicitud
de reservas de plazas de aparcamiento
ARTÍCULO 13. DOTACIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO RESERVADAS
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Baños de Montemayor
debe realizarse e irse actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente
en cada momento. En el momento de redactarse la presente ordenanza la dotación
de plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que
se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad
y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados y del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que
se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros
de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de
una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas
titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o
fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o
lugares de trabajo.
Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el municipio de
Baños de Montemayor, vienen recogidas en el ANEXO V de la presente Ordenanza.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal
en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa
nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su
uso por titulares de la tarjeta de estacionamiento:
b.1 Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento
situadas en las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2 Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros
sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad,
independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por
parte del Ayuntamiento de Baños de Montemayor, se elaborará un plan de ubicación
de dichas plazas.
Cód.
Validación:
97NSK6TEZ62WA4JQKMARW9GCD
|
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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pueda darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Baños de Montemayor expedirá un
duplicado de la tarjeta de estacionamiento previa devolución de la tarjeta
deteriorada.
CAPÍTULO IV
Dotación, ubicación, disposiciones técnicas y procedimiento de solicitud
de reservas de plazas de aparcamiento
ARTÍCULO 13. DOTACIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO RESERVADAS
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Baños de Montemayor
debe realizarse e irse actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente
en cada momento. En el momento de redactarse la presente ordenanza la dotación
de plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que
se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad
y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados y del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que
se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros
de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de
una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas
titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o
fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o
lugares de trabajo.
Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el municipio de
Baños de Montemayor, vienen recogidas en el ANEXO V de la presente Ordenanza.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal
en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa
nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su
uso por titulares de la tarjeta de estacionamiento:
b.1 Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento
situadas en las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2 Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros
sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad,
independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por
parte del Ayuntamiento de Baños de Montemayor, se elaborará un plan de ubicación
de dichas plazas.
Cód.
Validación:
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