Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-980)
BOP-2023-980 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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2. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX
(certificado de movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el mejor ojo
una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido
a 10 grados o menos, así como que no se encuentre, por razones de salud u otras
causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar), el
procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición
de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo certificado, salvo en los casos
en los que el Ayuntamiento de Baños de Montemayor, motivada y expresamente, lo
solicite.
3. En el caso de que el certificado emitido por el CADEX sea provisional, el
procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición
de la parte interesada siendo necesario la presentación de un nuevo certificado
emitido por el CADEX.
4. En el caso de la tarjeta de estacionamiento provisional, el procedimiento
administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la parte
interesada siendo necesario la presentación de un nuevo certificado emitido por el
personal médico facultativo de los servicios públicos de salud.
5. Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta
en trámite, siempre que la solicitud de renovación se haya realizado dentro del plazo
establecido.
El Ayuntamiento emitirá documento que certifique que la tarjeta se encuentra en proceso de renovación,
el cual deberá ser expuesto en el parabrisas delantero del vehículo junto a la tarjeta de estacionamiento
caducada. (ANEXO IV)
6. La expedición de la tarjeta de estacionamiento renovada requerirá la previa
devolución de la tarjeta caducada.
ARTÍCULO 12. EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS.
1. La solicitud de duplicado se realizará mediante el impreso normalizado (ANEXO I,
II o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del
Ayuntamiento de Baños de Montemayor o por cualquiera de los medios previstos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud de duplicado responde al extravío, robo o cualquier otra circunstancia
que haya producido la pérdida de la tarjeta de estacionamiento, efectuará en la
solicitud una declaración expresa de esta circunstancia y si procede aportará copia
de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
3. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona
titular de la misma debe proceder a la devolución del duplicado expedido.
4. El Ayuntamiento de Baños de Montemayor comunicará al Registro de Tarjetas de
Estacionamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto la expedición de
Cód.
Validación:
97NSK6TEZ62WA4JQKMARW9GCD
|
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-980
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Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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(certificado de movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el mejor ojo
una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido
a 10 grados o menos, así como que no se encuentre, por razones de salud u otras
causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar), el
procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición
de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo certificado, salvo en los casos
en los que el Ayuntamiento de Baños de Montemayor, motivada y expresamente, lo
solicite.
3. En el caso de que el certificado emitido por el CADEX sea provisional, el
procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición
de la parte interesada siendo necesario la presentación de un nuevo certificado
emitido por el CADEX.
4. En el caso de la tarjeta de estacionamiento provisional, el procedimiento
administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la parte
interesada siendo necesario la presentación de un nuevo certificado emitido por el
personal médico facultativo de los servicios públicos de salud.
5. Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta
en trámite, siempre que la solicitud de renovación se haya realizado dentro del plazo
establecido.
El Ayuntamiento emitirá documento que certifique que la tarjeta se encuentra en proceso de renovación,
el cual deberá ser expuesto en el parabrisas delantero del vehículo junto a la tarjeta de estacionamiento
caducada. (ANEXO IV)
6. La expedición de la tarjeta de estacionamiento renovada requerirá la previa
devolución de la tarjeta caducada.
ARTÍCULO 12. EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS.
1. La solicitud de duplicado se realizará mediante el impreso normalizado (ANEXO I,
II o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del
Ayuntamiento de Baños de Montemayor o por cualquiera de los medios previstos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud de duplicado responde al extravío, robo o cualquier otra circunstancia
que haya producido la pérdida de la tarjeta de estacionamiento, efectuará en la
solicitud una declaración expresa de esta circunstancia y si procede aportará copia
de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
3. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona
titular de la misma debe proceder a la devolución del duplicado expedido.
4. El Ayuntamiento de Baños de Montemayor comunicará al Registro de Tarjetas de
Estacionamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto la expedición de
Cód.
Validación:
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