Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-980)
BOP-2023-980 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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d. Una vez comprobado el ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos
establecidos en el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la consejería con
competencia en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de
tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento.
e. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de
transporte impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una
vez que se haya remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento
de Baños de Montemayor, éste realizará las comprobaciones oportunas para
subsanar las posibles deficiencias o, en su caso denegar razonadamente la
solicitud de la tarjeta.
f. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Baños de Montemayor la tarjeta de
estacionamiento con su correspondiente número de registro, el ayuntamiento
cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a
contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta
fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento de Baños de
Montemayor al registro para su constancia y anotación.
g. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Baños
de Montemayor expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o
su representante legal para su firma y, una vez firmadas, será plastificada de
forma gratuita por el ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto
con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la resolución de
concesión o extenderse en documento independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con
movilidad o agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia
estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el
correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción
social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima
de un año, prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las
condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá
renovarse por parte del titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación a partir
de los tres meses previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el
proceso previsto en el Artículo 9. En todo caso, para renovar la tarjeta de
estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos
para su otorgamiento.
Cód.
Validación:
97NSK6TEZ62WA4JQKMARW9GCD
|
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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9
de
26
CVE:
BOP-2023-980
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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