Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-980)
BOP-2023-980 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Baños de Montemayor adoptará las medidas adecuadas para
facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de
plazas. Estas plazas de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Baños de Montemayor facilitará el incremento de la reserva
de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la
dotación obligatoria que marca la normativa de accesibilidad, a entidades de
iniciativa social o centros especializados públicos o privados que atiendan
habitualmente a personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca
posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no dispongan
de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre las
necesidades de aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible
a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios
vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario
peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con
el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa vigente en materia
de accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible
desde la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la
zona para facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran
utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el
caso de plazas de aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a
personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o
domicilio, su concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor
del particular interesado.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas cumplirán lo
establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad. En el momento de
redactarse la presente ordenanza las disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas
según la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados y el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios
públicos naturales yel transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estipulan que deben ser:
1. Características:
a. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera,
deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de
ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia
lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m.
Cód.
Validación:
97NSK6TEZ62WA4JQKMARW9GCD
|
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
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BOP-2023-980
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Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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