Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-978)
BOP-2023-978 Convenio de Adhesión Ayuntamiento de Ladrillar.
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Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
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Las aportaciones anteriores podrán ser descontadas de las subvenciones y
otros ingresos que correspondan a las entidades integrantes en el ámbito de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
2.- Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán
prestar, en la forma que se determine para cada servicio, colaboración con personal
de su propia plantilla en aras de facilitar el desenvolvimiento de los servicios dentro
de su término municipal.
3.- Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá cuantificar
la valoración económica de la misma, a los efectos de proceder a la liquidación
correspondiente, en aras del buen funcionamiento del servicio.
Artículo 9. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el consorcio
regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN
JURÍDICO Artículo 10. Estructura organizativa.
1.- La estructura organizativa del consorcio estará constituida por:
a) Presidencia del consorcio.
b) Vicepresidencia.
c) Junta General.
d) Consejo de Administración.
2.- Las resoluciones de dichos órganos serán impugnables en vía administrativa y
jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local y general.
Artículo 11. Presidente.
1.- La Presidencia la ostentará la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de
Cáceres, que asumirá las competencias que determinan los presentes estatutos.
0.- Corresponde a la Presidencia ejercer las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir suspender y levantar, así como dirigir las sesiones de la Junta
General y decidir los empates con el voto de calidad.
CVE:
BOP-2023-978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5408
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Las aportaciones anteriores podrán ser descontadas de las subvenciones y
otros ingresos que correspondan a las entidades integrantes en el ámbito de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
2.- Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán
prestar, en la forma que se determine para cada servicio, colaboración con personal
de su propia plantilla en aras de facilitar el desenvolvimiento de los servicios dentro
de su término municipal.
3.- Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá cuantificar
la valoración económica de la misma, a los efectos de proceder a la liquidación
correspondiente, en aras del buen funcionamiento del servicio.
Artículo 9. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el consorcio
regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN
JURÍDICO Artículo 10. Estructura organizativa.
1.- La estructura organizativa del consorcio estará constituida por:
a) Presidencia del consorcio.
b) Vicepresidencia.
c) Junta General.
d) Consejo de Administración.
2.- Las resoluciones de dichos órganos serán impugnables en vía administrativa y
jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local y general.
Artículo 11. Presidente.
1.- La Presidencia la ostentará la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de
Cáceres, que asumirá las competencias que determinan los presentes estatutos.
0.- Corresponde a la Presidencia ejercer las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir suspender y levantar, así como dirigir las sesiones de la Junta
General y decidir los empates con el voto de calidad.
CVE:
BOP-2023-978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5408