Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-978)
BOP-2023-978 Convenio de Adhesión Ayuntamiento de Ladrillar.
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Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
9
b) Representar al consorcio judicial y administrativamente.
c) Supervisar los servicios y actividades del consorcio.
d) También ejercerá cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por la
Junta General y podrá delegar en el vicepresidente cuantas atribuciones propias
estime conveniente para la buena gestión del consorcio.
e) El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales y la defensa de los
procedimientos dirigidos contra el consorcio.
f) Autorizar y suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o
privadas, sin perjuicio de la delegación que pueda predicarse respecto al
Vicepresidente.
g) Órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de
servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y
contratos privados, cualquiera que fuera su importe y duración. Asimismo, la
adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial,
cualquiera que sea su valor.
h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.
i) Designar comisiones y ponencias para el estudio y formulación de propuestas
en las materias del objeto del consorcio.
j) Nombrar y separar al personal técnico, administrativo y laboral al servicio del
consorcio y establecer su régimen de trabajo, así como aprobar las bases de
selección y contratación del personal, de conformidad con lo previsto en el artículo
7.1 de los presentes Estatutos.
k) Recabar el importe de las aportaciones económicas que han de realizar los
miembros del consorcio en ejecución de las previsiones presupuestarias aprobadas
por la Junta General.
l) Proponer los presupuestos anuales y la aprobación de las cuentas anuales. Le
corresponderá, asimismo, la aprobación de las liquidaciones de los presupuestos
anuales, así como la incoación, trámite y aprobación de cualquier modificación
presupuestaria atribuida por la legislación de régimen local y Haciendas Locales, a
los Alcaldes.
m) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, que, conforme a la
legislación de Régimen Local y Haciendas Locales, están atribuidas a los Alcaldes.
CVE:
BOP-2023-978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5409
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b) Representar al consorcio judicial y administrativamente.
c) Supervisar los servicios y actividades del consorcio.
d) También ejercerá cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por la
Junta General y podrá delegar en el vicepresidente cuantas atribuciones propias
estime conveniente para la buena gestión del consorcio.
e) El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales y la defensa de los
procedimientos dirigidos contra el consorcio.
f) Autorizar y suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o
privadas, sin perjuicio de la delegación que pueda predicarse respecto al
Vicepresidente.
g) Órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de
servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y
contratos privados, cualquiera que fuera su importe y duración. Asimismo, la
adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial,
cualquiera que sea su valor.
h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.
i) Designar comisiones y ponencias para el estudio y formulación de propuestas
en las materias del objeto del consorcio.
j) Nombrar y separar al personal técnico, administrativo y laboral al servicio del
consorcio y establecer su régimen de trabajo, así como aprobar las bases de
selección y contratación del personal, de conformidad con lo previsto en el artículo
7.1 de los presentes Estatutos.
k) Recabar el importe de las aportaciones económicas que han de realizar los
miembros del consorcio en ejecución de las previsiones presupuestarias aprobadas
por la Junta General.
l) Proponer los presupuestos anuales y la aprobación de las cuentas anuales. Le
corresponderá, asimismo, la aprobación de las liquidaciones de los presupuestos
anuales, así como la incoación, trámite y aprobación de cualquier modificación
presupuestaria atribuida por la legislación de régimen local y Haciendas Locales, a
los Alcaldes.
m) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, que, conforme a la
legislación de Régimen Local y Haciendas Locales, están atribuidas a los Alcaldes.
CVE:
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Verificable
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Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5409