Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-978)
BOP-2023-978 Convenio de Adhesión Ayuntamiento de Ladrillar.
27 páginas totales
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Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
6
El consorcio se configura como servicio técnico de las entidades de cualquier
naturaleza que lo integran, al generar el consorcio alternativas de carácter eficiente,
sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el consorcio se encuentra adscrito a la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres.
Artículo 3. Objeto y fines.
El consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público
que prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el medio
ambiente, tanto urbano como rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo
completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con
el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante
acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los
servicios que preste el consorcio, reflejándose la opción elegida en el
correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una
fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la
Ley 7/1985, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos
y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la
calidad, la eficiencia y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello
cualesquiera de las herramientas que considere adecuadas, como las de nuevas
tecnologías, las de investigación, innovación y desarrollo o el acceso a ayudas y
subvenciones.
Artículo 4. Duración del consorcio.
En principio, el consorcio se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan
los fines objeto de su creación, salvo imposibilidad sobrevenida o circunstancias
excepcionales que provoquen su disolución. El procedimiento de disolución del
consorcio se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en los
presentes estatutos.
CVE:
BOP-2023-978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5406
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El consorcio se configura como servicio técnico de las entidades de cualquier
naturaleza que lo integran, al generar el consorcio alternativas de carácter eficiente,
sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el consorcio se encuentra adscrito a la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres.
Artículo 3. Objeto y fines.
El consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público
que prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el medio
ambiente, tanto urbano como rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo
completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con
el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante
acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los
servicios que preste el consorcio, reflejándose la opción elegida en el
correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una
fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la
Ley 7/1985, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos
y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la
calidad, la eficiencia y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello
cualesquiera de las herramientas que considere adecuadas, como las de nuevas
tecnologías, las de investigación, innovación y desarrollo o el acceso a ayudas y
subvenciones.
Artículo 4. Duración del consorcio.
En principio, el consorcio se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan
los fines objeto de su creación, salvo imposibilidad sobrevenida o circunstancias
excepcionales que provoquen su disolución. El procedimiento de disolución del
consorcio se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en los
presentes estatutos.
CVE:
BOP-2023-978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5406