Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-947)
BOP-2023-947 Bases convocatoria subvenciones federaciones 2023.
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actividades/los gastos objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo
13 de la Ordenanza General de Subvenciones y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades
pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial
de Cáceres.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del perceptor de la
subvención, según lo establecido según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza General
de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS.
Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios/as, las
Federaciones Deportivas de Extremadura que tengan su ámbito de actuación en la Comunidad
de Extremadura, que no reciban ayudas durante el año 2023 a través de concesión directa de
la Diputación Provincial de Cáceres, que destinen las ayudas a la organización del Trofeo
Diputación de Cáceres junto con las actividades deportivas de la especialidad correspondiente,
para el fomento del deporte base en el ejercicio 2023, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos
que deben estar recogidos en sus Estatutos.
b) Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro General de Entidades
Deportivas de Extremadura, con carácter previo a la publicación de la presente
convocatoria.
c) Que tengan sede o delegación permanente en algún municipio de la provincia de
Cáceres y así conste en los estatutos o se acredite fehacientemente. Asimismo, que
entre sus cometidos consta la realización de las actividades subvencionables objeto de
esta convocatoria.
d) No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa.
e) Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a previsto en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 7 de
la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación (en adelante, OGS).
CVE:
BOP-2023-947
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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